REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4284-15

En fecha 04 de diciembre de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana SUGRID MAR CONTRERAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.605.147, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensora ut supra, “…de conformidad con lo establecido en el artículo 230…” del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 8 de diciembre de 2015, esta Sala solicitó bajo el oficio Nº 892-15 al Juzgado A quo, las actuaciones originales de la presente causa; siendo recibidas en fecha 14/01/2016 el expediente original bajo el oficio Nº 001-16 (nomenclatura de la Instancia).

Así las cosas, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.792, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que cursa a los folios 32 al 34 de la pieza I del expediente original, acta de aceptación.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente fundamenta su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensora ut supra, “…de conformidad con lo establecido en el artículo 230…” del Código Orgánico Procesal Penal; por último, que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado el 01/10/2015, luego de haber sido notificada de la decisión el 24/09/2015 (folio 114 de la pieza III del expediente original), contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2015, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (05) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 25 del cuaderno de apelación, el cual detalla los días transcurridos, a saber: Viernes 25/09/2015, Lunes 28/09/2015, Martes 29/09/2015, Miércoles 30/09/2015 y Jueves 01/10/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

De igual forma, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó a la ciudadana EMMA CAROLINA ROJAS, Fiscal Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en materia Contra las Drogas, en fecha 29 de octubre de 2015, siendo recibida el 11/10/2015 (folio 16 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 18/11/2015 consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 25 del cuaderno de incidencia, siendo los siguientes días de Despacho transcurridos: Jueves 12/11/2015, Viernes 13/11/2015 y Miércoles 18/11/2015; motivo por el cual esta Alzada considera que el escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

Por último, observa esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana SUGRID MAR CONTRERAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.605.147, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensora ut supra, “…de conformidad con lo establecido en el artículo 230…” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem. Asimismo, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana SUGRID MAR CONTRERAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.605.147, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensora ut supra, “…de conformidad con lo establecido en el artículo 230…” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar. Asimismo, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO


EXP Nº 10Aa-4284-15
SA/ RHT/BSM/GVCB/ro.-