REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 6 de enero de 2016
205º y 156º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 4291-15

Recibido como ha sido en fecha 10 de diciembre de 2015, el presente cuaderno de recusación, relativo a la causa seguida al ciudadano EDGAR RAMÓN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.283.498, signada bajo el Nro. 38C-18593-15, ante el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la recusación y las pruebas presentadas por la ciudadana TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.317, para lo cual previamente se observa:

A los folios 1 al 8 del presente cuaderno de incidencia, cursa el escrito de recusación presentado por la ciudadana TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, contra de la ciudadana GISELA HERNÁNDEZ ROZO, Juez Trigésima Octava (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que la recusante promovió textualmente las siguientes pruebas:

“…1. A tenor de lo señalado en el artículo 212 de la ley adjetiva penal, promuevo como testigo a la ciudadana SULIMAR VARGAS…quien era hermana del ciudadano WILLIE EDUARDO PERDOMO, quien era imputado en la causa que originaron los hechos que hoy se denuncian…”

“…2. A tenor de lo señalado en el artículo 212 de la ley adjetiva penal, promuevo como testigo a la ciudadana MILAGROS GONZÁLEZ…quien era MADRE del ciudadano WILLIE EDUARDO PERDOMO, quien era imputado en la causa que originaron los hechos que hoy se denuncian…”

“…3. Promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 228 de la norma adjetiva penal, los siguientes elementos:

A. Decisión administrativa disciplinaria en donde se sanciona a la ciudadana Juez Gisela Hernández.
B. Solicito se inspecciones los links en internet:
C. http://rescatayborralo.blogspot.com/2011/06/emp’ezaron-sacar-muertos-las-200-am.html; y http://52.0.220.108/base/krafts/index.php?option=comcontent&svtdate=2011-06-15&task=view&id=28302&bsbmidx=-4 En donde se verifican de manera pública de las denuncias de familiares del ciudadano WILLIE PERDOMO, en contra de la Juez hoy recusada, que guardan relación a los hechos…”

Ahora bien, en relación a la admisión de la presente Recusación, se verifica que la recusante presentó el escrito conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tempestiva. Por lo cual se admite. ASÍ SE DECLARA.-

Por otra parte, se observa que la ciudadana TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su escrito de recusación, no indicó la pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos, por lo que NO SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el escrito de recusación presentado por la ciudadana TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.317, en contra de la ciudadana GISELA HERNÁNDEZ ROZO, Juez Trigésima Octava (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: INADMITE las pruebas promovidas por la recusante, por cuanto no indicó la pertinencia y necesidad de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a la recusante y la Juez recusada del presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE

SONIA ANGARITA
Ponente

LA JUEZ EL JUEZ


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

EXP Nº 10Aa-4291-15
SA/RHT/BSM/GVCB/sa.-