REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-001492
PRINCIPAL: AP21-L-2014-001837

En el juicio seguido por, GEBER ENRIQUE TOVAR SEMECO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.486.900; por reclamación de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios; contra la entidad de trabajo, ASOCIACIÓN CIVIL, TALLERES ESCUELA “DON BOSCO”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha, 28 de enero de 2004, bajo el N° 13, tomo 4 del Protocolo Primero; el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, dictó auto en fecha, 22 de octubre de 2015, por el cual asienta, que ya se pronunció acerca de la diligencia que se ratifica por la solicitud del 16 de octubre de 2015.

Contra este auto, recurre en apelación la parte actora, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 10 de diciembre de 2015, las dio por recibidas y fijó para el 20 de enero de 2016, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el Tribunal, después de oír los fundamentos del recurso de la parte recurrente, emitió su pronunciamiento, desestimando el recurso de apelación; y estando dentro de la oportunidad para la publicación del texto del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte actora del auto del A quo del 22 de octubre de 2015, por el cual deja asentado que por auto del 15 de octubre de 2015, emitió pronunciamiento en relación a la diligencia del 22 de septiembre de 2015, el cual ratifica. Ello en razón de que por diligencia del 16 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, abogada, Daysi García, ratifica las diligencias presentadas en fechas, 22 de septiembre de 2015 y 08 de octubre de 2015, a los fines de que se revise la experticia complementaria del fallo presentada por el experto, Ángel Mendoza.

Ahora bien, previo a la decisión que se debe tomar, estima necesario este Tribunal hacer una especie de recuento de los recaudos remitidos a esta Alzada por el Juzgado del auto recurrido, y al efecto, señala:

Por diligencia del 08 de octubre de 2015 (f 29), la apoderada actora, Daysi García, consigna ante el A quo, copia simple del auto del 14 de julio de 2015, del Juzgado 33° de SME, en el expediente: AP21-L-2014-2073, por el cual se pronuncia sobre la experticia consignada por el experto, ANGEL MENDOZA, y corrigió la experticia; que al ser revisada, resultó corresponder a un proceso distinto al que se ventila en este causa.

Al folio 30 corre auto del Juzgado 40° de SME, del 22 de octubre de 2015, por el cual, señala que: vista la diligencia de la abogada Daysi García, del 16 de octubre de 2015, por la cual ratifica sus diligencias del 22 de septiembre y del 08 de octubre de 2015, a los fines de que se revise la experticia complementaria del fallo presentada por Ángel Mendoza, por ser contraria a derecho, el Tribunal al respecto hace del conocimiento de la solicitante, que por auto del 15 de octubre de 2015, se procedió a emitir pronunciamiento con relación a la diligencia consignada el 22 de septiembre de 2015. En consecuencia, este Tribunal, en aras de preservar el principio del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad jurídica de las partes, ratifica el auto publicado el 15 de octubre de 2015.

Al folio 31 corre diligencia del 26 de octubre de la misma abogada, Daysi García, por la cual apela del auto del 22 de octubre de 2015 del Juzgado 40° de SME de este Circuito.

A los folios del 32 al 36, corre copia certificada de la decisión del Juzgado 33° de SME, por la cual, pese a declarar extemporáneo el reclamo de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo, procede a revisar de oficio la referida experticia considerando al efecto las observaciones de la parte actora, arribando a la conclusión que erró el experto en el cálculo de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, así como también al calcular los intereses de mora y la corrección monetaria de los otros conceptos distintos a la antigüedad, y procede al recálculo de los mismos. Sin embargo se observa que la decisión en cuestión corresponde al ASUNTO: AP21-L-2014-002073, donde la demandada es la empresa, FRETORNO, S.R.L. y el actor, ROBERT BALZA; es decir, que nada tiene que ver con el asunto que se debate en este proceso, como ya se dijo.

Al folio 37 corre auto del Juzgado 40° de SME, del 10 de noviembre de 2015, por el cual señala que: “Vista la diligencia de la abogada, Daysi García del 05 de noviembre de 2015, por la cual consigna copias simples para su certificación y remisión a los Juzgados Superiores; visto que el Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2015, oyó el recurso de apelación de la referida abogada, en un solo efecto, ordena expedir las copias certificadas consignadas, así como las que considere pertinentes, de conformidad con el artículo 22 de la LOPTRA. Y en consecuencia ordena la remisión del recurso al Juzgado Superior competente.”

Al folio 38, corre oficio del Juzgado 40° de SME, por el cual “remite a los Juzgados Superiores, copias certificadas correspondientes al ASUNTO: AP21-R-2015-001492, que guarda relación con el asunto principal: AP21-L-2014-001837, en una (1) pieza de 38 folios, contentivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ha incoado, GEBER ENRIQUE TOVAR SEMECO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL TALLERES ESCUELA TÉCNICA “DON BOSCO”, en el cual, la parte actora anunció recurso de apelación en contra de la sentencia del 22 de octubre de 2015 dictada por ese Tribunal.”

En el sorteo correspondiente correspondió el conocimiento a este Tribunal, como consta del acta o constancia que obra al folio 39.

Al folio 40 corre auto de este Juzgado Primero Superior, del 20 de noviembre de 2015, por el cual “da por recibido el asunto: AP21-R-2015-001492, relativo al juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por, GEBER ENRIQUE TOVAR SEMECO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL, TALLERES ESCUELA TÉCNICA “DON BOSCO”; y se hace la observación que no consta entre los recaudos remitidos, las copias de los poderes que acrediten la representación de las partes, ni copia del auto del 15 de octubre de 2015, así como que las actuaciones que corren del folio 31 al 35, nada tienen que ver con el asunto; y ordena su remisión al Juzgado de origen (40° de SME), a los fines de su subsanación.”

Al folio 41, cursa copia del oficio de este Juzgado Superior dirigido al Juzgado 40° de SME, por el cual se remite al mismo, el asunto: AP21-R-2015-001492, constante de una (1) pieza de 41 folios.

Por auto del 02 de diciembre de 2015, que obra al folio 42, el Juzgado 40° de SME: “da por recibido el expediente, y señala, que en acatamiento al auto del 20 de noviembre de 2015, ordena certificar las copias indicadas en el auto ut supra, y la devolución del asunto al Juzgado Primero Superior, dejando constancia que las copias que van del folio 31 al 35, fueron consignadas por la apelante y fueron, en consecuencia adjuntadas en la remisión.”

Por oficio que corre al folio 43, de fecha, 02 de diciembre de 2015, el Juzgado 40° de SME, remite a este Tribunal el ASUNTO: AP21-R-2015-001492.

Al folio 44 cursa auto de este Tribunal de fecha 10 de diciembre de 2015, por el cual se da entrada al expediente, y se fija para el 20 de enero de 2015, a las 11:00 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

A los folios del 45 al 49, cursan copias de los poderes que acreditan la representación de los apoderados de las partes en esta causa.

Al folio 50, cursa copia del auto del 15 de octubre de 2015, por el cual el Juzgado 40° de SME, señala que: “Vista la diligencia de la parte actora del 22 de septiembre de 2015, por la cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada el 03 de agosto de 2015, por el experto Ángel Mendoza, por cuanto, a su juicio, la misma fue consignada de manera extemporánea. Que por auto del 1° de octubre de 2015, el Tribunal ordenó un cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos entre el 30 de julio de 2015 hasta el 25 de septiembre de 2015, que arrojó como resultado, que transcurrieron un total de doce (12) días de despacho entre la fecha de la presentación de la experticia y la fecha en la cual se presentó la impugnación o reclamo por parte de la apoderada judicial de la parte actora. Ello así, queda claramente evidenciado que dicha impugnación es a todas luces extemporánea; por tanto se niega el reclamo interpuesto.”

Se colige con claridad del texto anterior, que la ratificación que formula la apoderada de la parte actora en su diligencia del 16 de octubre de 2015, acerca de las del 22 de septiembre y del 08 de octubre, ambas del año 2015, carece de asidero jurídico alguno, dado que el A quo, por auto del 15 de octubre de 2015, ya se había pronunciado al respecto, declarando extemporánea la impugnación a que se contrae la diligencia en cuestión del 22 de septiembre de 2015; y por ende, el recurso de apelación contra el auto del 22 de octubre de 2015, que corresponde conocer a este Tribunal, pierde también eficacia, toda vez que el mismo se contrae a señalar a la apoderada actora lo ya dicho, acerca de que el Tribunal, por auto del 15 de octubre de 2015, procedió a emitir pronunciamiento acerca de la diligencia del 22 de septiembre de 2015, el cual ratifica; de todo lo cual se concluye, que estando firme el auto del 15 de octubre de 2015, que declaró extemporánea la impugnación que contra la experticia complementaria del fallo, formulara la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia del 22 de septiembre de 2015, su apelación no puede prosperar. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el auto del 22 de octubre de 2015, del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Extemporánea la impugnación de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Ángel Mendoza. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,

Nora Uribe Mendoza

En la misma fecha, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho, y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Nora Uribe Mendoza