REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001777

PARTE ACTORA: YESSICA KARINA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEMUS CEDEÑO LUIS ALFREDO y LEMUS SIFONTES LUIS ALFREDO IPSA. N° 21.753 y 144.403.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RESTABAR, S.R.L. (BAR RESTAURANT MI TASCA Y OTRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO E. CORNIEL PALACIOS. IPSA N° 10.254.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana YESSICA KARINA MENDOZA contra la demandada “INVERSIONES RESTABAR, S.R.L. (BAR RESTAURANT MI TASCA Y OTRO.” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presente los ciudadanos LEMUS CEDEÑO LUIS ALFREDO y LEMUS SIFONTES LUIS ALFREDO IPSA. N° 21.753 y 144.403, apoderado judicial de la parte actora ciudadana YESSICA KARINA MENDOZA. Igualmente compareció el ciudadano ZABALETA IBAÑEZ JOAQUIN ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V-6.289.229, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, así como su apoderado judicial el ciudadano NARCISO E. CORNIEL PALACIOS, IPSA N° 10.254. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el demandante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de prestaciones laborales y demás conceptos laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la demandada expresa su disposición de pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,00), por todos los conceptos demandados en el presente expediente, es decir Antigüedad Acumulada (02/02/2013 al 16/08/2014); Indemnización por no pagar oportunamente las Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas no Disfrutada (Periodo 2013-2014); Vacaciones Fraccionadas (Periodo 02/02/2014 al 02/08/2014); Bono Vacacional vencido no cancelado (Periodo 2013-2014), Bono Vacacional Fraccionado (02/02/2014 al 02/08/2014); Diferencia de Utilidades cancelada parcialmente (Periodo 2013-2014); Utilidades Fraccionada (Periodo 02/02/2014 al 032/08/2014); Incidencia Salarial de los días feriados y de descanso remunerado (Periodo 02/02/2013 al 16/08/2014); Días de Descanso Compensatorio no cancelado (Periodo 02/02/2013 al 16/08/2014); Horas extraordinarias (Período 02/02/2013 al 16/08/2014); Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada (Periodo 02/02/2013 al 16/08/2014) y los Intereses de Mora e Indexación que pudiera adeudarse al actor, en tal sentido pido la homologación del presente acuerdo y del cierre del expediente una vez se haya cancelado el ultimo pago. Dicho pago será realizado en dos partes, en cheque de la demandada, el primer pago para le día de hoy viernes 22 de enero de 2016, por Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00), mediante cheque de la empresa N° 12001630 de la cuenta corriente N° 0171-0009-28-6000114365 de la entidad financiera Banco Activo, y el segundo y ultimo pago para el día viernes 05 de febrero de 2016, por Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,00), pago que se realizara por ante la taquilla de la Unidad de Recepción de un Documento, (URDD), a nombre de la demandante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandante: Visto el ofrecimiento y discutidos los calculo con la representación de la empresa y el apoderado judicial, y la autorización del Tribunal en llamar a mi representado, acepto en los términos expuesto de tal ofrecimiento de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00). Es todo. Asimismo el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada que puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana YESSICA KARINA MENDOZA contra la demandada INVERSIONES RESTABAR, S.R.L. (BAR RESTAURANT MI TASCA Y OTRO. No hay condenatoria en costa, por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO