REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-002729

Visto el escrito de transacción presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de 2016, celebrado entre la abogada DORELYS RINCON LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.943, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “STANHOME PANAMERICANA, C.A.”, y el abogado WILLIAM ENRIQUE APARCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.683, como apoderado judicial de la parte actora ciudadana “DAHIANA DANAHE CARREÑO” del presente juicio; para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Despacho que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el abogado WILLIAM ENRIQUE APARCERO, tiene poder de representación por la parte actora tal y como se verifica al folio 18 al 20 del expediente en su pieza principal. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada a los folios 236 al 241 de la pieza principal y ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la parte actora, ciudadana DAHIANA DANAHE CARREÑO la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.300.000,oo), pagaderos en un UNICO pago, efectuándose mediante dos (2) cheques de la empresa demandada, el primero girado contra el BANCOCARIBE identificado con el numero 07528444 de la cuenta N° 0114-0200-31-2000124586 por un monto de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL exactos (Bs.1.200.000,oo), el segundo cheque girado contra el BANCO BANESCO identificado con el numero 14545407 de la cuenta N° 0134-0467-43-4673045011, por un monto de BOLIVARES CIEN MIL exactos (Bs. 100.000,oo), a nombre de la parte demandante DAHIANA CARREÑO, cuyas copias se acompañaron con el presente escrito transaccional, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por el apoderado judicial de la parte actora todo a los efectos de que las partes se den su propia sentencia y dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En consecuencia, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático, asimismo se les acuerda copias certificadas con su respectivo auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinal 3ro de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO


EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO