REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003542
PARTE ACTORA: JESUS ALCIDES PEÑA MACERO, JOSE GREGORIO PEREZ SOSA, HECTOR ENRIQUE PEDRA MORENO, HECTOR ANTONIO BRITO FARIAS, MARCELINO RAFAEL GUTIERREZ CORDERO, RICHARD ANMTONIO DIAZ ROJAS, HECTOR MENDOZA ROMERO, JAVIER AUGUSTO AGUILAR ALTUVE, HECTOR FRANCISCO QUIROZ BELLO y PEDRO JOSE CARRILLO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON LEON VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado DANIEL FRAGIEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.243, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos JESUS ALCIDES PEÑA MACERO, JOSE GREGORIO PEREZ SOSA, HECTOR ENRIQUE PEDRA MORENO, HECTOR ANTONIO BRITO FARIAS, MARCELINO RAFAEL GUTIERREZ CORDERO, RICHARD ANMTONIO DIAZ ROJAS, HECTOR MENDOZA ROMERO, JAVIER AUGUSTO AGUILAR ALTUVE, HECTOR FRANCISCO QUIROZ BELLO y PEDRO JOSE CARRILLO GOMEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.


EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA