REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-004672
PARTE OFERENTE: VENTAS RETAIL K & L, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA JACKELINE MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.604.
PARTE OFERIDA: KARISMAR JOSE REQUENA GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PAGO
En fecha 02 de diciembre de 2014, se inicia el presente procedimiento por concepto de Ofrecimiento de Pago efectuada por la parte Oferente.
En fecha 08 de diciembre de 2014; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud y se libraron los Oficios respectivos.
A la presente fecha, miércoles 20 de enero de 2016, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Solicitud de Ofrecimiento de Pago que ha incoado el VENTAS RETAIL K & L, C. A., a favor del ciudadano KARISMAR JOSE REQUENA GONZALEZ., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 m.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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