ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000492
PARTE ACTORA: WILLIANS FUENTES VILLAMIZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ GREGORIO LEON, IPSA: 191.353
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORES DE MATERIALES ENYEL 1961, S.A. y la persona natural JOSÈ ENRIQUE PALMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE y FREDDY ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 21 de Enero de 2016, siendo las 11:40am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSÈ GREGORIO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 191.353, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por otra los abogados MANUELA PUENTE y FREDDY ACOSTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 53.826 y 54.374 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada; dándose así inicio al acto, el apoderado de la parte actora expone desisto de la demanda incoada contra la persona natural JOSÈ ENRIQUE PALMA, en consecuencia este Juzgado homologa dicho desistimiento. Ahora bien, se deja constancia que se trato de mediar y conciliar el presente asunto, no siendo posible la mediación en consecuencia, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
La Juez
La Secretaria
Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo
Abg. Corina Guerra
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada
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