ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001901
PARTE ACTORA: MARCO IZARRA y OSWALDO MONFLEUR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LEÓN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BOVE, C.A. y MAQUINARIAS BOVE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONTANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 22 de enero de 2016, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARCO IZARRA y OSWALDO MONFLEUR, titulares de las cédulas de identidad N° 11.677.802 y 4.451.312, debidamente representado por la abogada MARIA BERROTERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.160, y LORENA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.931, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: ALEGATOS DE LOS ACTORES: Que los actores prestaban servicios personales para la sociedad mercantil TRANSPORTE BOVE, C.A. y MAQUINARIAS BOVE, C.A., desempeñando el cargo de CHOFERES, con un horario de trabajo de lunes a viernes, desde la 2:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.; devengado un salario mínimo mensual más el pago de los viajes que realizaban a diario; que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, siendo que el ciudadano OSWALDO MONFLEUR, renunció en fecha 18 de diciembre de 2013, y el ciudadano MARCO IZARRA, renunció en fecha 29 de noviembre de 2013, y que hasta la fecha de interposición de la demanda la empresa no ha cumplido con el pago de los beneficios derivados de la relación de trabajo, siendo estos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos durante la relación laboral, utilidades vencidas y Horas Extraordinarias, indemnización por renuncia justificada, reclamando el ciudadano OSWALDO MONFLEUR, la cantidad de Bs. 320.510, 34 y el ciudadano MARCO IZARRA la cantidad de Bs. 430, 902,22; y solicitan la indexación, los intereses moratorios sobre las cantidades demandadas y el pago de costas que se generen.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA: La demandada niega rechaza y contradice los hechos alegados en el libelo de la demandada, asimismo la empresa niega que no le haya pagado las Vacaciones, Utilidades, Intereses, y cualquier otros conceptos laborales, en vista que los trabajadores si disfruto sus vacaciones anuales y se realizó su pago oportuno, asimismo el pago de utilidades y horas extraordinarias.

TERCERA: Las partes involucradas en la relación de trabajo, después de analizar con detenimiento la demanda instaurada, y ponderando su buena voluntad de buscar la forma de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre las pretensiones del trabajador y con objeto de evitarse unos futuros y eventuales perjuicios de carácter económicos, han decidido celebrar el presente acuerdo, contenido en este documento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTA: Ambas partes acuerdan de mutuo y común acuerdo, a los fines de establecer los conceptos y cantidades que se utilizarán como base para el cálculo de sus derechos laborales, son los que a continuación se detallan: 1) Que se acepta la fecha de ingreso y egreso de la relación laboral. 2) Que los trabajadores aceptan y declaran que disfrutaron y se les pagó oportunamente las vacaciones y bono vacacional correspondientes. 3) Que los trabajadores aceptan y declaran que se le pagó la bonificación de fin de año. 4) Que la parte demandada manifiesta que con el objeto de ponerle fin a las diferencias que existe entre las partes sobre el pago de prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias y utilidades, y a los fines de pagar todo y cada uno de los conceptos adeudados durante la relación de trabajo, ofrece a los actores en este acto la cantidad única y total de Bs. 60.000,00 y 100.000,00, mediante cheques N° 93886473 y 31886472, girado contra la cuenta 01050290091290193096, de fecha 21 de enero de 2016, a favor de los ciudadanos OSWALDO MONFLEUR y MARCO IZARRA, quienes aceptan a su entera satisfacción las cantidades ofrecidas por la entidad de trabajo.

QUINTA: Las partes recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con la relación de trabajo sostenida entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con el mismo y/o con los servicios prestados por los ACTORES, por concepto de vacaciones y bono vacacional, utilidades, depósito de garantía por antigüedad, intereses sobre prestaciones, horas extraordinarias e indemnización. Las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal que dicte el Decreto de Homologación y ordene el archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA