REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003272
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MAURI BECERRA, Procuradora del Trabajo, en su carácter de apoderado judicial parte actora JOHANA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, según poder que consta en autos, donde deja constancia de haber recibido de la demandada la sociedad mercantil “CONFECCIONES DCANDIDO, CA”, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante pago ÚNICO a través del cheque N° 81151848 girado en contra la entidad financiera BANCO BANCARIBE de fecha 17/12/2015, a favor de la extrabajadora, el cual recibió a su entera satisfacción mediante diligencia ante la URDD (se anexa copia del cheque) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, tomando en consideración que el referido pago fue realizada en fase de mediación, y por no vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, este Juzgado imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha pago en los términos en que fue expuesto como MEDIACIÓN POSITIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito. Se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordena devolver las pruebas presentada por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
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