REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de dos mil dieciseis (2016)
204° y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-001395
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE
PARTE OFERIDA: LUIS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.994.543.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 8 de abril de 2014.
Se dictó auto de recibido en fecha 10 de abril de 2014.
Por auto de fecha 10 de abril de 2014 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2014 la parte oferente consignó copia simple de instrumento poder.
Por auto de fecha 31 de julio de 2014 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (16 de mayo de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por BANCO DEL CARIBE a favor del ciudadano LUIS ZAPATA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 del mes de enero de 2016. Años 204° y 156°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Adriana Biggot
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:08 am
El Secretario
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