REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de dos mil dieciseis (2016)
204° y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-004709

PARTE OFERENTE: SMARTMATIC LAB C.A.
PARTE OFERIDA: MARIA GARRIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.306.018.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 4 de DICIEMBRE de 2014.
Se dictó auto de recibido en fecha 10 de diciembre de 2014.
Por diligencia de fecha 9 de diciembre de 2014 presentaron escrito de transacción.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2014 se fijó audiencia.
Por acta de fecha 19 de enero de 2015 se levantó acta de la audiencia declarando desierto el acto.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2015 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (4 de diciembre de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por SMARTMATIC LAB C.A. a favor del ciudadano MARIA GARRIDA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 del mes de enero de 2016. Años 204° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Adriana Biggot


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:36 am


El Secretario