REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de enero de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003099
DEMANDANTE: LESBIA JOSEFINA GUERRA AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-11.436.838.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUAN CANDELARIO, DANIELA ALJANDRA MAGO VERA, LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO, CAROLINA ESTHER RIVERA OLIVEROS y ZULEYMA DE CANDELARIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.490, 140.139, 236.961, 112.289 y 172.499, respectivamente.
DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL GRAN SEÑOR DEL PARAISO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de julio de 2011, anotada bajo el número 16, tomo 69-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ y ARGENIS VICUÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 88.594 y 43.654, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2016, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, su apoderada judicial la abogada Zuleima Blanco de Candelario, así como el apoderado judicial de la demandada, el abogado Hermenegirdo Gonzalez, plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.52.443,92, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana Lesbia Josefina Guerra Amundarain, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Administradora Imagen Bar Restaurant el Gran Señor del Paraiso, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA desde el 19 de marzo de 20147 hasta el 13 de febrero de 2015, oportunidad en la cual fue despedida injustificadamente, reclamando el pago de horas extras no pagadas, recargo por días domingos laborados, recargo por días de descanso laborados, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnización por despido injustificado; todo ello con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando la procedencia de horas extras, domingos y días de descanso laborados y en general todos y cada uno de los conceptos reclamados, señalando haber pagado oportunamente las prestaciones sociales a la DEMANDANTE. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante dinero en efectivo que declara haber recibido La DEMANDANTE a través de su apoderada judicial a su más entera satisfacción. TERCERO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento, pidiendo la DEMANDADA se expida una (01) copia certificada de la presente acta. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Zuleima Blanco de Candelario, a quien la parte actora le confirió expresas facultades para transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos, según instrumento poder cursante a l folio 07 del expediente y que el abogado Hermenegirdo Gonzalez, ha actuado debidamente facultado por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 21 al 32 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de la copia ceritificada solicitada por la demandada por no ser contrario a derecho, dándose por terminado el presente procedimiento. Finalmente el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlas recibido en total conformidad. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA





Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA