REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003022
PARTE ACTORA: PEDRO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD ECONOMICA TRANSPORTE JS2280 CA y INVERSORA DICASILCA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAR FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 19 de enero de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogada y abogado MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO y OSMAR FIGUEROA, inscritos en el IPSA bajo los N° 95.203 y 49.586, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segunda según se desprende de sendos instrumento poder que presenta en originales para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 80.000,00), a realizarse en este mismo acto mediante dos cheques uno a nombre del actor y otro a nombre de la apoderada judicial del actor, ambos del Banco Activo Banco Universal números 00000083 y 90000084, los cuales en su suma totalizan el monto acordado y que se anexan en copia formando parte de la presente acta, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses (prestaciones sociales); vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, cesta tickets, indemnización por despido injustificado, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en este estado la apoderada judicial de la actora, luego de considerar la propuesta y estando facultado para ello la acepta conforme y recibe en nombre de su representado, declara que una vez verificado el pago recibido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada queda por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que los cheques identificados son recibido por la apoderada judicial del actor quien posee facultad otorgada para ello en poder que cursa a los autos y en este mismo acto y se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abg. Shuail Flores.
La apoderada judicial del actor:


El apoderado judicial de la demandada: