REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003742
En virtud del reposo otorgado desde el 15/12/2015 al 18/12/2015 ambas fechas inclusive, por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la Juez de este Despacho, y conforme al cúmulo de expedientes por sustanciar, es por lo que se provee el presente asunto en esta fecha. Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante, ciudadano JOEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.496.578 se encuentra representado por la abogada en ejercicio IDALIS MACIAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.048 y la parte demandada INVERSIONES CUATRO H 2006 C.A. la cual opera bajo la denominación comercial “RESTAURANT EL LIMON” esta representada por el abogado en ejercicio, DAVID GUERRERO inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.742 quien tiene facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que han sido discutidos en la audiencia preliminar por las partes conjuntamente con la Juez. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs.250.000,00. Así se decide.
INVERSIONES CUATRO H 2006 C.A. la cual opera bajo la denominación comercial “RESTAURANT EL LIMON”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
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