REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003163
En virtud del reposo otorgado desde el 15/12/2015 al 18/12/2015 ambas fechas inclusive, por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la Juez de este Despacho, y conforme al cúmulo de expedientes por sustanciar, es por lo que se provee el presente asunto en esta fecha.
En la demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano Leandro Lenin Caro Romero, titular de la cédula de identidad Nº 15.363.292, asistido por el abogado David Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23945, contra la entidad de trabajo Mabe Venezuela, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de febrero de 1964, bajo el Nº 43, Tomo 101-A, representada por el abogado Blas Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.700; en el cual se presentó escrito transaccional el día 01 de diciembre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “…las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.
Ahora bien, del contenido del escrito libelar y del acuerdo transaccional se observa que la parte demandante indica que prestó servicios hasta el día 24 de agosto de 2015, lo cual es afirmado por la parte demandada en el referido escrito.
Aunado lo anterior, en la cláusula segunda la parte demandada ofrece por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00), sin discriminar con que se corresponde dicho monto, en tal sentido, de una revisión exhaustiva y al no especificarse los cálculos aritméticos para totalizar dichos montos, se imposibilita que este Juzgado revise lo ajustado a derecho o no de éstos y se verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público.
Por otro lado, tenemos que en el escrito libelar se invoca una enfermedad ocupacional, motivo por el cual se demanda el pago de la indemnización previsto en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vale decir, Bs. 32.160,60; y por conceptos de daños y perjuicios la suma de BS. 115.000.00; igualmente, se peticiona el daño moral que se estima en Bs. 100.000,00 para un total de Bs. 247.160,60, respecto de lo cual la parte demandada en el acuerdo transaccional solo expresó que reconoce la existencia de la hernia inguinal pero niega que se haya generado por la relación de trabajo, pero posteriormente, ambas partes a los fines de finalizar el litigio acuerdan un bono único transaccional por la cantidad de Bs. 150.000,00.
En virtud de estas disquisiciones, este Juzgado dictó auto en fecha 03 de diciembre de 2015 a los fines de que consignaran el informe pericial realizado por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, indicando la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015 que no acudió al Inpsasel a los fines de denunciar la lesión.
Llegada la oportunidad procesal, resulta oportuno señalar que el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece los requisitos para que sea posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, los cuales deben cumplir tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 46, de fecha 29 de enero de 2014 y el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, en fallo del día 08/10/2014, en el asunto AP21-R-2014-001230, en el entendido que tal requisitos son los siguientes: 1) cumpla con el ordenamiento jurídico; 2) versen sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos; 3) el monto estipulado para pagar al trabajador sea como mínimo, el fijado por el Inpsasel en el informe pericial realizado al efecto, para lo cual debe haberse certificado la enfermedad; 4) conste por escrito y 5) contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos.
En el caso de marras, no consta que la enfermedad ocupacional invocada haya sido certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y en consecuencia, tampoco se evidencia una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, motivo por el cual no resulta posible un acuerdo transaccional al respecto, pues resulta necesario que el órgano competente haya calificado previa investigación, mediante informe, el origen de la enfermedad.
Por lo anterior, resulta forzoso para este Juzgadora negar la homologación de dicho acuerdo y en consecuencia, una vez definitivamente firme la presente decisión previa la notificación de las partes, se librará oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 01 de diciembre de 2015, en la demanda por indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Leandro Lenin Caro Romero contra la entidad de trabajo Mabe Venezuela C.A, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Una vez se notifiquen las partes en la presente causa y definitivamente firme la presente decisión, se continuará la causa y en consecuencia, se librará oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
El Secretario,
Abg. Suhail Fores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Suhail Flores
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