REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-002483

Por cuanto la ciudadana Juez quien preside este Despacho, se encontraba de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección General de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 24 de noviembre al 28 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive; en tal sentido, visto que en fecha 17/12/2015, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Dalia Coirán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “CORPORACION IMITA FRANQUICIAS, C.A.”, y el abogado Yorman García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 163.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LILIAN PATRICIA VALENCIA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº V-12.455.394, de manera voluntaria y de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias causadas con ocasión del vínculo laboral que sostuvieron, establecen como cantidad única transaccional la suma de quinientos cuarenta y nueve mil noventa y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 549.091,52), que aceptó y recibió en su nombre y representación el apoderado judicial de la demandante de autos -por estar expresamente facultado para ello-, en cheque de gerencia identificado con el Nº 00046449, emitido a nombre de Lilian Valencia y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quedando así satisfechas totalmente sus aspiraciones, por lo que declara que más nada se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole a la empresa el más amplio y absoluto finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida copia certificada de éste.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren