REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002652

Por cuanto la ciudadana Juez quien preside este Despacho, se encontraba de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección General de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 24 de noviembre al 28 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive; en tal sentido, visto que en fecha 01/12/2015, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Oscar Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HENRY JESÚS QUINTERO BAUTISTA, cédula de identidad Nº V-7.170.622, y el abogado Cecilio Rosete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 42.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SLIK DE VENEZUELA, C.A., de manera voluntaria y de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, establecen como cantidad única transaccional la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.00,00), que fueron entregados en esa misma fecha mediante cheques de gerencias cursantes a los folios 40 y 41 del expediente.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren