REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-002814

Por cuanto la ciudadana Juez quien preside este Despacho, se encontraba de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección General de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 24 de noviembre al 28 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive; en tal sentido, vista la diligencia suscrita en fecha 02/12/2015, mediante la cual la abogada Carmen Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 147.448, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Marqueza Lucila Segovia Gómes -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, estando facultada para ello, en nombre de su representada desiste expresamente del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifestando que “se logro un acuerdo extrajudicial con la trabajadora”; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren