REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003247
DEMANDANTE: JUDITH ROMERO DE ROJAS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: “FUNDACION PARA EL SERVICIO MEDICO AMBULATORIO (FUNDASERMA)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Tomás Zamora
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de enero del año 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma únicamente el abogado Tomás Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.659, actuando como apoderado judicial de la parte demandada “Fundación para el Servicio Medico Ambulatorio (FUNDASERMA)”, según consta de sustitución de poder cursante en autos. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la demandante Judith Romero de Rojas, cédula de identidad Nº V-6.645.751, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren


Apoderado judicial de la parte demandada