REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2016-000005

Por cuanto en fecha 21 de enero del año 2016, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano EDWIN ARMANDO DUEÑEZ NIÑO, cédula de identidad Nº V-12.253.801, parte actora debidamente asistido por la abogada Olivia Rizo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.828, y el abogado Manuel Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TAUREL & CÍA. SUCRS., C.A., de común acuerdo, libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente procedimiento por cobro de indemnización por accidente laboral, así como las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados del vínculo laboral que sostuvieron, convienen fijar de manera definitiva como cantidad única transaccional la suma neta de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), que aceptó y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado demandante Edwin Armando Dueñez Niño, en cheque de gerencia identificado con el Nº 92091724, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente reconoce que en razón del monto recibido nada más se le adeuda, confiriéndole a la empresa un finiquito total y absoluto de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren