REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Enero de 2016
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2015-2602
PARTE DEMANDANTE: HELDER JOSE DA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.009.256
PARTE DEMANDADA: “C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA”, SOCIEDAD MERCANTIL, domiciliada en la ciudad de Caracas Avenida, Abraham Lincoln, Torre La Previsora, Piso 4, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 140.288
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI MARÍA CORONIL ARANGO Y JAVIER DAVID CASTILLO AGUILAR, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 118.524 y 69.049
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BONO NOCTURNO, DIFERENCIA DE FERIADO, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES.
ANTECEDENTES
Encontrándose en Etapa de Mediación el presente asunto en fecha 14 de Agosto de 2015, comparecieron a la sede de este Circuito Judicial los ciudadanos: GREYSI MARÍA CORONIL ARANGO Y JAVIER DAVID CASTILLO AGUILAR, ABOGADOS EN EJERCICIO INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 118.524 y 69.049, APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA “C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA”, por una parte y por la otra el ciudadano: HELDER JOSE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.256 en compañía de: ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, ABOGADA EN EJERCICIO INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 140.288, actuando en representación de la parte demandante: “C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA”, de este proceso para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
“(…) mediante este escrito hemos decidido celebrar el presente acuerdo en convenimiento de pago de las cantidades demandadas, para así poner fín a la demanda formulada por diferencia de bono nocturno, diferencia generada en relación al pago de vacaciones, bono vacacional, días de descanso, y feriados comprendidos dentro disfrute vacacional, utilidades e incidencia salarial en el acumulado de garantía de prestaciones sociales, en cumplimiento de pago de las diferencias generadas…” la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS 82/100 CENTIMOS (55.056,82 BS.) que se cancelan en este acto en UN CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO VENEZUELA A NOMBRE DEL EX TRABAJADOR HELDER JOSE DA SILVA, cuyo número de cheque es el siguiente: 00348608 de la cuenta número 01020501800001020128, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (55.056,82 BS.), según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Siguiendo a la Doctrina y la jurisprudencia Patria que establece que la transacción debe ser circunstanciada, es decir que debe especificar de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Ley. En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente REPRESENTADA en este acto por abogada en ejercicio, y que los abogados que REPRESENTAN A LA EMPRESA DEMANDADA., poseen facultad para celebrar transacciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN Suscrita entre las partes. Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT
|