REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA


ASUNTO: AP21-L-2015-002436

PARTE ACTORA: FRANYELITH VILLASANA, cédula de identidad Nro.23.202.006
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RODRIGUEZ, inpreabogado Nro.9.463.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FGG 35, C.A, LC MODA C.A, INVERSIONES DOZINA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA, inpreabogado Nro.121.997.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.



En el día hábil de hoy, martes quince (15) de diciembre de 2015, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio se deja constancia de la comparecen por la parte actora del abogado EDUARDO RODRIGUEZ, inpreabogado Nro.9.463 y por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial ELY MENDOZA, inpreabogado Nro.121.997. Luego, las partes comparecientes manifiestan que después de reciprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana FRANYELITH VILLASANA, cédula de identidad Nro.23.202.006, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante dos pagos, el primero el día 15 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 40.000,00; y el segundo, para el día 15 de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 40.000,00; del cual se dejará constancia por escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el entendido que dichos montos comprenden todos los conceptos reclamados por las demandantes, vale decir, parte variable del día de descanso, diferencias por domingos trabajados, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y bonos vacacionales, prestaciones sociales, además intereses de mora y corrección monetaria, así como los honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora, los cuales se estiman en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), igual pagaderos en dos partes en las mismas fechas ya indicadas, los cuales serán deducibles del monto a pagar a la demandante, mediante cheques a nombre del abogado Eduardo Rodríguez, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto las cantidades ofrecidas el día de hoy, en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de las demandantes ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez


Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada