REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Enero de dos mil Dieciséis (2016)
Año 205º y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003574
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL CISNEROS MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.066.446.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YONNI RAFAEL MARCANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:154.923.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VELEZ CARS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las ciudadanos LUIS MIGUEL CISNEROS MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.066.446, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, el ciudadano YONNI RAFAEL MARCANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:154.923, tal como consta de poder Apud Acta, el cual es presentado en es acto en original, siendo consignado a los autos en esta acto, y JOSE ALDEMAR VELEZ LASERNA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.713.657, quien manifestó ser el ADMISNITRADOR de la entidad de trabajo demandada en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TOYO GUANARE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:38.647. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado tomo la palabra el ciudadano JOSE ALDEMAR VELEZ LASERNA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.713.657, quien manifestó ser el ADMISNITRADOR de la entidad de trabajo demandada en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TOYO GUANARE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:38.647, quien expone:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este acto, al trabajador demandante, ciudadano LUIS MIGUEL CISNEROS MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.066.446, la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.42.500, 00), a través de de cheque girado contra el Banco BANCARIBE, distinguido con el N°. 68267078, a nombre del referido ciudadano. Estas cantidades comprenden el pago de las prestaciones sociales adeudas a dicho ciudadano y demandadas en la presente causa, las cuales abarcan los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, interés de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2015 y utilidades fraccionadas año 2015. Finalmente pedimos al ciudadano Juez de la causa, tenga a bien de impartir la homologación al presente acuerdo. Es todo.”
En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS MIGUEL CISNEROS MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.066.446, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, el ciudadano YONNI RAFAEL MARCANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:154.923, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“A fines de concluir el presente juicio acepto y reconozco que el ciudadano JOSE ALDEMAR VELEZ LASERNA, es el propietario de la entidad de trabajo demandada en la presente causa, asimismo acepto la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada en los términos que aquí se acuerda y solicito a este Juzgador le imparta su homologación al referido acuerdo. Igualmente dejo constancia de haber recibido a mi entera y total satisfacción el cheque ampliamente identificado en la presente acta. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.
4°). No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) día del mes de Enero de dos mil Dieciocho (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Marylent Lunar.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria.
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Abg. Marylent Lunar.
Los Presentes:
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