REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2016
Años 206º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2015-003606
PARTE ACTORA: LAURA CARDONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA CARRERA GARCÍA y BRIAN RIERA PEÑA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibido el presente asunto para su sustanciación, se admitió dentro de la oportunidad legal correspondiente y se libró cartel de notificación a la parte demandada. Posteriormente, si que fuere notificada la accionada, las partes ya identificadas presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual se pasa de seguidas a analizar, en virtud que la parte actora no compareció al acto convocado para tal fin.

II

Del escrito transaccional presentado se observa que la parte actora manifestó los hechos generados por la prestación de servicio prestada a la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA), desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, en el cargo de médico internista de adultos, devengando un salario básico mensual de Bs. 25.000,00 y un salario integral de Bs. 34.375,00. Dicha prestación de servicio culminó debido al despido injustificado sufrido, demandando por ello los conceptos de prestaciones sociales por Bs. 7.642,16, intereses de prestaciones sociales por Bs. 105,84, vacaciones fraccionadas por Bs. 2.701,12, bono vacacional fraccionado por Bs. 2.293,97, utilidades fraccionadas por Bs. 13.108,40, indemnización por despido injustificado, para un total demandado de Bs. 33.493,65.

Por su parte la sociedad mercantil demandada admite que le adeuda las prestaciones sociales, rechazando los argumentos de la parte accionante, por cuanto afirma que la relación de trabajo no terminó por despido injustificado, sino por renuncia, cuyo original se presentó como anexo “B”. De la misma manera, manifestó que su verdadero salario fue de Bs. 9.300,00 y su salario integral fue de Bs. 17.256,60, ofreciendo pagar la suma de Bs. 22.703,70, al reconocer los conceptos adeudados, los cuales se muestran en planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se anexó marcado “C”.

En virtud de la transacción, en la cláusula cuarta (último párrafo del folio 15) la accionante desiste de la acción laboral, civil o penal que haya intentado o que pudiese intentar en contra de la demandada.

Ahora bien, de los hechos antes descritos de la transacción, se observa que en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo, se presentó un anexo marcado “B”, en copia simple, en cual se lee el “deseo de renuncia” al cargo de médico especialista, supuestamente firmada por la accionante, lo cual no se pudo verificar en el acto convocado en este Juzgado, a tal fin.

En relación a la divergencia existente en salarios y conceptos demandados y los reconocidos por la parte demandada, según anexo marcado “C”, se revisó la planilla de liquidación presentada, agregada al folio 24 del expediente, observándose que no presenta firma ni número de cédula de la accionante, aunado al hecho que en la transacción deben estar contenidos los conceptos reconocidos y pagados, no siendo este el caso, por cuanto no contiene una relación circunstanciada de los hechos y el derecho.

Con respecto al desistimiento de la acción, presente y futuro, de la parte accionante, el mismo vulnera los derechos irrenunciables de la parte actora a ejercer acciones futuras o continuar la presente acción, de acuerdo al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo forzoso para este Juzgado negar la homologación de la transacción por no cumplir con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras ni con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana LAURA CARDONA y la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA). Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Marylent Lunar

Nota: Se deja expresa constancia que hoy 21 de enero de 2016, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

La Secretaria


Abg. Marylent Lunar