REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002657
OFERENTE: GRUPO TITANIO 3000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: VELENTINA VILLALBA NOVIKOV
OFERIDO: RICARDO ANTONIO ROSALES MENDEZ
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: MARYORI CASTILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015; por los ciudadanos: MARYORI CASTILLO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.615, quien asistió al Oferido ciudadano RICARDO ANTONIO ROSALES MENDEZ, cédula de identidad NºV-11.198.175 y VELENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°153.612, en su carácter de apoderada judicial del Oferente GRUPO TITANIO 3000, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.74.947,11. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano RICARDO ANTONIO ROSALES MENDEZ, cédula de identidad NºV-11.198.175, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.74.947,11), por los siguientes conceptos y días: 180 días de garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; 17 días de vacaciones fraccionadas; 17 días de bono vacacional fraccionado; 25 días de utilidades fraccionadas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.74.947,11), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano RICARDO ANTONIO ROSALES MENDEZ, cédula de identidad NºV-11.198.175, por la cantidad de Bs.74.947,11, contra el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, de fecha 14 de diciembre de 2015, Nº14602193, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 15 de diciembre de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena la notificación de la presente decisión mediante boleta al Oferente y al Oferido. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Manuel López Guerra