SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 02/2016
FECHA 26/01/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2015-000089/AP41-U-2015-00024 (ACUMULADOS).-

Visto el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, en fecha 19 de marzo de 2015, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías, Daniel Betancourt Ramírez y Gloria Elena Cedeño Ruiz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151, 143.174 y 146.990, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SERVICIOS AEROMEN, C.A. (RIF Nº J-29822817-2); contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0002, suscrita el 30 de enero de 2015 por el ciudadano Alix Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.689.568, funcionario reconocedor adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 10 de febrero de 2015, mediante la cual se rectificó el valor declarado para la nacionalización de la mercancía ingresada inicialmente al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal, consistente en una (1) aeronave marca: Israel Aircraft Industries, modelo: Galaxy, serial: 039, año: 2000, matrícula: N132JC, al tipo de cambio correspondiente al Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) vigente para la fecha de la declaración de dicha nacionalización, a razón de Bs. 51,79 por dólar de los Estados Unidos de América; en consecuencia, se determinó una diferencia del total de impuestos a pagar, por la cantidad de Bs. 255.034.751,40.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación la presente causa queda abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis(2016).



La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-

Asunto Nº AP41-U-2015-000089/AP41-U-2015-000241(ACUMULADOS).-
LJTL/MSMG/erc.-
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