SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 03/2016
FECHA 27/01/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2015-000274.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2015, por el abogado CARLOS ALBERTO VASQUEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.080.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.259, actuando en su carácter de apoderado judicial de la de la sociedad mercantil DEVENALSA DESHIDRATADORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2009, bajo el Nº 19, Tomo 265-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29848190-0; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2015-003362 dictada en fecha 12 de agosto de 2015 por la Gerencia de Aduana Principal Área de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2015-002242 (Nº00016DUA-C-1726/2015) de fecha 15 de mayo de 2015, emanada de la prenombrada Gerencia.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo, se ordena notificar al Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurridos los ocho (8) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis(2016).



La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-














Asunto Nº AP41-U-2015-000274.-
LJTL/MSMG/icfz.-