REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2016
205º y 156°

Sentencia Interlocutoria Nº 0002/2016.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 19 de junio del 2014, por el ciudadano Reinaldo Vargas Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 110.344, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A, contra la Resolución identificada con las letras y números: SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DJT/ CRA/ 2014-000143, de fecha 07/04/2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274,, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 275 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez


GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS

La Secretaria Suplente


ANA ALEXANDRA GONZALEZ LAUNSETT
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y diecisiete (11:17 AM.) horas de la tarde.

La Secretaria Suplente


ANA ALEXANDRA GONZALEZ LAUNSETT






Exp. Nº: AP41-U-2014-0203.
RCJ/AGL.-





















Ana Alexandra González Launsett, Secretaria Suplente del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2014-0203, de la contribuyente AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C,A, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil dieciséis (2016).---------------------------------------------------
La Secretaria Suplente.


Ana Alexandra González Launsett.