Sentencia Interlocutoria Nº 007/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2016
205º y 156°

Visto la prueba promovida en el escrito, presentado en fecha 12 de noviembre del 2015, por la ciudadana Daniela Figueroa Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “FERRETOTAL CARACAS, C.A”, por cuanto la prueba en el promovida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas, los cuales se especifican a continuación:
1- Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/483, de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
2- Copia Simple del recurso jerárquico interpuesto el 28 de diciembre de 2009, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
3- Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000447, de fecha 6 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
4- Forma PJ-D 00013, Nº 00357596 (Forma para enterar retenciones de impuestos sobre la renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país).
5- Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/RCC/Nº 0778, de fecha 12 de diciembre de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez,

Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis
La Secretaria Accidental,

Astrid Carolina Díaz Gáster



Asunto Nº AP41-U-2015-000103.
GICJL/ACDG/Jp.-