REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000232 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 12 de agosto de 2015 (folios 143 y 144), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 10 de agosto de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano abogado DIONEL JOSÉ MENDOZA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad No. 12.295.005, e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 213.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RANGER BRAKER, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de marzo del 2007, bajo el No. 06, Tomo 151-A-Sgdo, facultados según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 03 de agosto de 2015, bajo el No. 5, Tomo 60, de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AS/2015-0000008 de fecha 29 de junio de 2015, suscrita por la Jefa del Sector de Tributos Internos Libertador de la Región Capital de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y notificada en fecha 8 de julio de 2015, mediante la cual confirma las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AF/ISLR-IVA-RETEN/2011-0349-000016, de fecha 30 de mayo de 2014 a la mencionada contribuyente, para los ejercicios y períodos fiscales 2009 y 2010, en consecuencia, se ordenó expedir planillas de liquidación para los períodos, montos y conceptos que se mencionan a continuación:



EJERCICIO FISCAL IMPUESTO NO PAGADO (Bs.F.) MULTA 112,50% (Bs.F.) Artículo 111 COT 2001 INTERESES (Bs.F.)
2009 53.799,32 165.066,00 65.334,11
2010 850.852,71 2.208.945,00 824.045,74
TOTAL 904.652,03 2.374.011,00 889.379,85
TOTAL IMPUESTO, MULTA E INTERESES 4.168.042,88



El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Vice-Procurador General de la República, y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 170, 174 y 175, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 12 de agosto de 2015 (folio 145), se libró Oficio No. 9.066 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 08 de julio de 2015 (exclusive) a el 10 de agosto de 2015 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 24 de septiembre de 2015, bajo oficio No. 572-2015, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 167).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab