REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000208 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 16 de Julio de 2015 (folios 92 y 93), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 10 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “TAKE TRUCKS, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 26-A Tro; con el Numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31414550-9; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0119 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 04 de junio de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-149 de fecha 31 de Octubre de 2011, confirmando la multa en materia de impuesto al valor agregado por la cantidad siguiente:
Ejercicio Multa (Bs. F.)
01/04/2009 Hasta 15/04/2009 1.655.049,00

Ejercicio Intereses (Bs. F)
Abril 09- Dic 09
Ene 10- Dic 10
Ene 11- Jun 11
67.141,57
Total a Pagar : 1.722.190,57 Bs.F
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 100, 114 y 116, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 16 de Julio de 2015 (folio 94), se libró Oficio No. 9022 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 04 de Junio de 2015 (exclusive) y el 10 de julio de 2015 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 17 de agosto de 2015, bajo oficio No. 528-2015, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 112).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Vice-procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece días del mes Enero de Dos mil Dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-