REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000005.
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000100

El 30 de marzo de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Cristóbal Oscar Rangel González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.185, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES COMERCIALES PACITLAN, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Ponte González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 57.373, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de abril de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 23-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31310444-2, en contra de la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0960, de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaro sin lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en el ACTA DE COMISO Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-40, de fecha 22 de agosto de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice-Procurador General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,




Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,





Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


Asunto: AP41-U-2015-000100
DIGA/rms/oegm.