REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por los abogados Humberto Gamboa León, y Lorena Lemos Franklin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.806 y 92.666, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASABLANCA DISTRIBUTOR, C.A., mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: a.-)Resolución N° SNT/GGSJ/GR/DRAAATT/2014/0760 de fecha 28 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano Víctor José Valvas Barreto, en su carácter de Gerente de Recursos, según la cual declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico incoada contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009/000069 de fecha 22 de mayo de 2009 y sus correspondientes planillas de liquidación de multa; este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en copias por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintidós (14) días del mes de enero año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), bajo el número 001/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2015-000092
RGMB/mcd.