REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
El 24 de febrero de 2015, los ciudadanos Manuel E. Marin P. y Ramón A. Hernández Mayobre, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números 9.120.327 y 17.140.393, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.635 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil GlaxoSmithKline Venezuela, C.A., interpusieron ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0313, de fecha 24 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 16 de enero de 2015.
El 26 de febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, ordenando la notificación del Procurador y Fiscal General de la República, así como del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los días 19 de marzo de 2015, 15 de abril de 2015 y 02 de diciembre de 2015 fueron debidamente consignadas las boletas de notificación respectiva.
El 18 de enero de 2016, la representación de la recurrente presentó escrito en el cual expone:
“…Por medio de la presente diligencia en nombre de mi representada y en conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a los procedimientos judiciales en materia tributaria, ya tenor de lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Orgánico Tributario, desisto formal y expresamente, del recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de octubre de 2014 en contra de las Resoluciones (i) N° SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0313, de fecha 24 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (en lo sucesivo, la “Administración”), notificada a GTSK el 16 de enero de 2015; (ii) SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0848, dictada por la Administración, notificada a GSK el 19 de febrero de 2015. Como consecuencia de lo anterior, solicito a este Tribunal que homologue el presente desistimiento. Es todo....”
El Tribunal vista la solicitud de desistimiento por parte de la recurrente, HOMOLOGA y lo declara terminado el presente asunto AP41-U-2015-000067.
Igualmente de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 335 del Código Orgánico Tributario, EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiún (21) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.), bajo el número 002/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2015-000067
RGMB/mcd.-
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