REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 14 de enero de 2016
204º y 156º

Visto el escrito contentivo de la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS CUERO BELISARIO y NERINSON JOSE CUERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.434.668 y V-18.840.368, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abg. Maritza Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.586; este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello según lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a los fines de su evacuación, acuerda realizar una inspección judicial in situ el día viernes 12 de febrero de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cúmplase.
Ahora bien, esta instancia judicial con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguidas a indicar que puntos van hacer evacuados al momento de llevarse a cabo la inspección: PRIMERO: sobre que lote de terreno se encuentra constituido el juzgado; SEGUNDO: la actividad agraria que se desarrolla en el lote de terrero; TERCERO: las personas que se encuentran en el lote de terreno; CUARTO: si el lote de terreno cuenta con alguna bienhechuría; y QUINTO: cualquier otro hecho o circunstancia que estime dejar necesario; para tal acto, se designa al ingeniero JESUS REYES ALMERIDA, a quien se acuerda su notificación mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su recibo, a prestar su aceptación y juramento de Ley, en aplicación a lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda librar oficio a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficio y entréguese al alguacil para su cumplimiento.-
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA

GRECIA SALAZAR BRAVO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

LA SECRETARIA

GRECIA SALAZAR BRAVO
Solicitud Nº2015-949 -
YHF/gsb/sun.-