REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCY JOSEFINA DELGADO GONZÁLEZ, parte actora, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora, para resolver sobre su admisión, observa:

En cuanto a las pruebas de exhibición de documentos contenida en el Capítulo intitulado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, es preciso destacar que del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pueden distinguirse dos (2) supuestos fácticos, que condicionan la admisibilidad de la solicitud de exhibición: 1.- Que el promoverte presente la copia fotostática del documento cuyo original pretende su exhibición; o 2.- Que afirme los datos que conozca acerca del contenido del mismo; respaldando dicha información en un medio de prueba que constituya, al menos, presunción grave de que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su contendiente.

De ahí que, del escrito de promoción de pruebas de la querellante se evidencia que promueve el referido medio sobre los siguientes instrumentos: “Copia del Memorando de fecha 16 de junio de 2014, con la firma original de [su] representada como constancia de su recibo en igual fecha, mediante el cual [el] Supervisor Inmediato le impone Amonestación Escrita”; y “Copia del Memorando de fecha 16 de julio de 2014, con la firma original de [su] representada como constancia de su recibo en fecha 17 de julio de 2014, mediante el cual [el] Supervisor Inmediato le impone Amonestación Escrita”, consignando copias de dichas amonestaciones marcadas con las letras “A” y “B”, pudiéndose presumir de la documentación consignada con el escrito de promoción de pruebas, que dichos documentos se hallan en poder del ente querellado, por lo que resulta admisible este medio probatorio.

En consecuencia, este Tribunal acuerda la evacuación de dicha prueba, ordenándose notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, parte querellada, para que por sí o por medio de su apoderado judicial, concurra a la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que proceda a la exhibición del “Copia del Memorando de fecha 16 de junio de 2014, con la firma original de [su] representada como constancia de su recibo en igual fecha, mediante el cual [el] Supervisor Inmediato le impone Amonestación Escrita”; y “Copia del Memorando de fecha 16 de julio de 2014, con la firma original de [su] representada como constancia de su recibo en fecha 17 de julio de 2014, mediante el cual [el] Supervisor Inmediato le impone Amonestación Escrita”; ello, a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación. Líbrese oficio acompañándosele copia certificada del escrito de promoción.

Con relación a las pruebas documentales marcadas con las letras “C” y “D”, contenidas en el Capítulo intitulado “CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS”, referidas a: 1) Notificaciones de los resultados de las evaluaciones de desempeño de la actora durante los dos (2) semestres del año 2014, [fls. 51 y 52 de la pieza principal]; 2) Constancias de residencia de la actora expedidas por el Consejo Nacional Electoral y la Dirección del Poder Popular para la Protección Social del Gobierno Bolivariano del municipio Santos Michelena del estado Aragua, [fls. 53 y 54 de la pieza principal]; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
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DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITE la prueba de exhibición contenida en el Capítulo intitulado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia

Segundo: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo intitulado “CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.

Exp. Nº 9693.
AVM/jec/jg.-