REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

Vistos los escritos de pruebas promovidos por los abogados CONCEPCIÓN OLIMPIA FERMÍN, LUIS BERMUDEZ, ELIZABETH ARRIOJAS y LISBETH MONGUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 056, 29.135, y 135.373, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.260.020, y por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.367, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Siendo la oportunidad procesal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admitirán las pruebas que sean legales y procedentes, y se desecharán aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellada, señala este Órgano Jurisdiccional que el mismo no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que ya constan en autos dichas documentales y el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EL SECRETARIO,

Abg. VICTOR BRICEÑO

EXP. Nº 007105
Abraham