REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de enero de 2016

Años: 205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 1º de diciembre de 2015, suscrita por la abogada Nora Beatriz Añez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.624, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARLON BASURTO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.539, parte querellante, mediante la cual solicita textualmente:

“(…) Visto el incumplimiento por parte del querellado a respetar lo ordenado por este despacho con relación a que se dé cumplimiento de la medida cautelar innominada que dicto este Juzgado (…) en fecha 27 de Septiembre de 2.013 y posteriormente ratificada en alzada, donde se ordena se cancelen los sueldos dejados de percibir y los que se generen durante el juicio o hasta que su menor hijo (…) cumpla los dos años de edad, (…) pido al tribunal inicie un procedimiento de desacato de mandato judicial por ante la Fiscalía ya que se solicitó la ejecución forzosa y no se cumplió la misma”.

Este Juzgado para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de abril de 2014, este Juzgado libró mandamiento de ejecución forzosa, mediante Oficio Nº 15-0615, dirigido al ciudadano JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, CARRIZAL y LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con fecha de acuse de recibo ante ese despacho en fecha 28 de abril de 2015, ello en virtud que a esa fecha no constaba en autos el cumplimiento voluntario de la medida cautelar innominada decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 27 de septiembre de 2013, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de noviembre de 2014.
Ahora bien, en fecha 9 de octubre de 2015, se dio por recibida ante este Juzgado comisión proveniente del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, bajo el Oficio Nº 213/2015, constante de 87 folios útiles, en la cual se evidenció que en el acta que riela a los folios (231) al (240) del cuaderno separado, levantada en fecha 10 de agosto de 2015, por ese Tribunal, la parte querellada expuso que: “A los fines de cumplir a cabalidad con esa comisión proponemos el día 07 de septiembre de 2015 para que el demandado consigne en esta Consultaría Jurídica (…) sus cálculos concernientes a los montos adeudados hasta el 10 de septiembre de 2015, y posterior a ello proponemos que contados a partir del día 08 de septiembre de 2015, treinta (30) días hábiles calendarios que culmina el 16 de octubre de 2015 para que nosotros consignemos en el Tribunal Comisionado el cheque con el monto total adeudado y terminar así con esta medida judicial. Todo esto sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Es todo”. (Subrayado y Negrilla de este Tribunal). Por su lado la apoderada judicial de la parte actora expuso que: “Manifestamos estar de acuerdo en el modo, forma y tiempo de cumplir con la presente comisión judicial propuesta por la parte demandada. Todo ello siempre y cuando se cumpla a cabalidad con el tiempo propuesto ya que el débil jurídico es un menor de edad”. (Subrayado y Negrilla de este Tribunal).

Subsiguientemente riela al folio (240) diligencia del día 6 de octubre de 2015, vale decir, antes que venciera el lapso estipulado previamente, suscrita por la abogada Maria Auxiliadora Escalona Guaithero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.902, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, donde expuso que: “ocurro a los fines de consignar información suministrada por la Institución relacionada al pago de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano (…) correspondiente al cumplimiento de la medida cautelar innominada (…). Al respecto le manifiesto que 'para este ejercicio fiscal no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria ni financiera (…) sin embargo, serán incluidos (…) para la formulación del próximo año y poder así proceder con la sentencia”.

Vistos los eventos procesales acaecidos en el presente asunto, y por cuanto la parte querellante manifestó que hubo incumplimiento por parte del organismo querellado de la medida innominada acordada por este Tribunal, para resolver observa que:
En efecto el 27 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó medida cautelar innominada la cual fuere confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de noviembre de 2014, ordenando el pago de los sueldos dejados de percibir y los que se generasen durante el presente juicio o hasta que el menor hijo del querellante cumpliera los dos años de edad; que las partes pactaron ante el Juzgado Ejecutor de Medidas unas condiciones al respecto indicando que el 16 de octubre de 2015 culminaba el lapso para consignar el cheque con el monto total adeudado hasta el 10 de septiembre de 2015, señalando de igual modo que “(…) todo esto sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (…)”, y que posteriormente el 6 de octubre de 2015, esto es, antes que culminara el lapso para consignar el cheque conforme a lo pactado, la representación judicial de la parte querellada, indicó que no contaban con la disponibilidad presupuestaria ni financiera, para ello, sin embargo, serían incluidos para el próximo año, es decir, el presupuesto del presente año, ello así, en criterio de quien aquí decide dado, que las partes condicionaron el pago a la disponibilidad presupuestaria y visto lo expresado por la representación judicial de la parte querellada al respecto, este Tribunal a fin de garantizar una tutela judicial efectiva y salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Oficios a los ciudadanos: PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con el propósito que informen a este Juzgado, si se incluyó el pago adeudo para el presupuesto del presente año; y de ser positiva la respuesta deberá sustentar y remitir prueba de ello a este Juzgado dentro de un lapso de cuatro (4) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrense oficios.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
Exp.7292
YVR/MR/jap