REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º

Expediente Nº 07605.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Harry Machado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.637, actuando en carácter de Defensor Público Segundo (2do), asistiendo a YEDINZON RAMON LANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 13.727.163, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por YEDINZON RAMON LANDA HERRERA, antes identificado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


A- Del merito favorable

En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por el abogado Harry Machado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.637, actuando en carácter de Defensor Público Segundo (2do), asistiendo a YEDINZON RAMON LANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 13.727.163, parte querellante en la presente causa, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B.- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Harry Machado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.637, actuando en carácter de Defensor Público Segundo (2do), asistiendo a YEDINZON RAMON LANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 13.727.163, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-








EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ
GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO







Expediente Nº 07605
ELMP/GJRP/Yard.-