REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07140

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de noviembre de de 2012, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de 2012, por el abogado Raimundo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 24.878, apoderado judicial de BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.959.435, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo (oficio), de fecha 14 de agosto del 2012, emanado del Presidente del Instituto de deporte y recreación Mirandino, Prof. JHONY ALFREDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.361.784.

En fecha 28 de noviembre de 2012 se dicto auto mediante el cual se admitió el presente recurso. (Ver folio 44 del expediente judicial).

En fecha 03 de diciembre de 2012 compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno mediante diligencia los oficios librados en el auto de fecha 28 de noviembre del 2012, con motivo de que en cuarenta y ocho (48) horas a que conste en autos su notificación informen a este despacho sobre el acuerdo suscrito entre el recurrente y el recurrido, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA), con sede en los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el cumplimiento del mismo (Ver folio 44 del expediente judicial).

El 13 de marzo del 2012 se dicto auto mediante el cual se designa como Jueza Temporal a la abogada Fanny Specht, asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre del 2012 este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicto decisión donde declara improcedente el amparo cautelar solicitado por el abogado Raimundo Hernández inscrito en instituto de previsión social del abogado bajo el número 24.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio número PRE-0275/2012, de fecha 14de agosto de 2012, suscrito por el Presidente del Instituto de Deporte y Recreación Mirandino, de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 17 de enero de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo la audiencia conciliatoria solicitada en diligencia suscrita por el abogado Raimundo Hernández inscrito en instituto de previsión social del abogado bajo el número 24.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ.

En fecha 01 de febrero de 2013 el alguacil de este Juzgado consigno oficio número 3-0063, dirigido al Presidente del Instituto de Deporte y Recreación Mirandino.

En fecha 04 de febrero de 2013 se dicto auto mediante el cual se fija la audiencia conciliatoria en la presente causa.

En fecha 21 de febrero de dos mil trece se dicto auto mediante el cual se designa Jueza temporal de este Juzgado a la abogada Herley Paredes, asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se dicto auto para que tenga lugar al audiencia conciliatoria a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), las partes comparecientes realizaron sus exposiciones orales.

II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Mediante auto de audiencia conciliatoria realizada el 21 de febrero del 2013 en el presente Juzgado, las partes conciliaron de la siguiente manera:

“.El Instituto de Deporte y Recreación Mirandino se compromete a facilitarle un local de aproximadamente 26 x 8 metros, el cual se encuentra al fondo del gimnasio donde actualmente funciona la disciplina del levantamiento de pesas, a fin de garantizar La comunidad de la escuela de artes marciales (Karate) y mantener en resguardo la maquinaria multifuerza, propiedad de BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, quien se compromete a hacer las reparaciones que sean necesarias en el precipitado local para su funcionamiento, las cuales serán una contribución de su parte para con el Instituto Deportivo. Asimismo, el Instituto se compromete a iniciar los trabajos de la obra contratada, por la parte trasera del gimnasio (local objeto del litigio), ello para garantizar el desarrollo de las clases de karate y la seguridad de la maquinaria de multifuerza propiedad de BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, mientras se materializa la mudanza hacia el local concedido a tenor del presente acuerdo.”

“BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, se compromete a desocupar el local, objeto del conflicto, en un plazo de una semana a partir de la presente fecha, es decir para el día jueves 28 de febrero de 2013. Asimismo se compromete a entregarlo libre de bienes y personas.”

“ Queda expresamente pactado que BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, permanecerá en el local asignado a tenor de este acuerdo hasta el momento en que culmine la ejecución de la primera etapa de la obra contratada, oportunidad en la que el Instituto de Deporte y Recreación Mirandino le entregará un nuevo local donde funcionará de forma pública y gratuita una escuela de artes marciales (karate), pasando BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ a ser absorbido por la nómina del Instituto de Deporte del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se deja constancia que el precitado ciudadano, deberá retirar de forma definitiva el equipo de máquinas multifuerza que quedaran en resguardo en el local entregado de conformidad con el particular Nº 1 del presente acuerdo”.

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-

Dejando constancias las partes de esta manera del cumplimiento de la transacción celebrada entre ellas en fecha 21 de febrero de 2013.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado Raimundo Hernández inscrito en instituto de previsión social del abogado bajo el número 24.878, apoderado judicial de BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, y por las abogadas Fabiana González y Dayana Pulido inscritas en instituto de previsión social del abogado bajo los números 84.434 y 103.412, respectivamente, apoderadas judiciales del Instituto de Deporte y Recreación Mirandino, no versa sobre materias con prohibición para transar y que con la transacción planteada no se vulneran derecho o intereses públicos.-

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.

A tenor de lo establecido en los artículos anteriores pasa este tribunal a verificar si los apoderados judiciales de las partes en la presente causa tienen las facultades antes descritas para poder realizar la presente transacción, y se evidencia, respecto al apoderado judicial de la parte querellante, cursa a el folio ciento veinte (166) del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso del apoderado judicial del órgano querellado, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el folio ciento quince (205) al folio ciento diecisiete (204) del presente expediente judicial.-

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, y que existe por parte de las partes las facultades expresas para realizar el acto de autocomposición procesal, procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso, sin antes dejar de mencionar que consta en las actas del presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

PRIMERO: Se ACUERDA Y ORDENA la homologación de la transacción celebrada entre el abogado por el abogado Raimundo Hernández inscrito en instituto de previsión social del abogado bajo el número 24.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de BERMAN JOSÉ HERNÁNDEZ, y por las abogadas Fabiana González y Dayana Pulido inscritas en instituto de previsión social del abogado bajo los números 84.434 y 103.412, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente. Visto que consta en las actas que conforman el presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ,


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO



En esta misma fecha de hoy, siendo dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ cumpliendo así con el contenido del presente fallo.-



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



















Expediente Nº 07140
E.L.M.P./G.J.R.P./Fagg-