REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2013-000240
Demandante: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.611.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.831.
Apoderados Judiciales: Abogados LUIS EDMUNDO ARIAS y MINDI DE OLIEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.117 y 97.907, respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nro. 41, tomo 1-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última modificación en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el Nro. 22, tomo A-13, por ante el Registro mercantil de la misma Circunscripción Judicial e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 91, en la persona del Presidente de la Junta Administradora, ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.261.326.
Apoderados Judiciales: Abogados MATILDE MARTINEZ, ALEJANDRO JOSE FUENTES FLORES, ISRAEL AGUELLO LANDAETA, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, MARCIAL ALEJANDRO BATLLE B., JOSE ANGEL SALAVERRIA ALEXIS, JENNIFER JASPELANZ, EDUARDO DELSOL PRIETO, NOHELIA APITZ BARBERA, JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, ALESSANDRA ITURRIZA, VICTRO HUGO BARONE RODRIGUEZ, SIMON RAMOS, JORGE RODRIGUEZ ABAD, PEDRO SIMON PEÑALVER MIRABAL, PATRICIA VARGAS SEQUERA, GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, VICTOR DIAZ ORTIZ, ENGELBERTH JOSEPH SALOM MONTES, RICARDO D´ MARCO ESPINOZA, LUIS ANGEL ACASIO LISCANO, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, CARMEN IRIGOYENIBARRA, ALFREDO MARTINEZ, GUSTAVO RUIZ, JANERH BADELL, FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA, ALBERTO OSORIO, MICHELLE AZUAJE, KARELIS BARRETO, RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, MARIA ANGELICA HERNANDEZ DEL CASTILLO, MIREYA MENDEZ DE ROMERO, GUSTAVO JOSE GUERRERO CIN- ALEONG, JOSE G. SALAVERRRIA LANDER, RAFAEL RAMOSGARCIA, ADOLFO FUENTES GONZALEZ, MARIANO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, HILDA ALIENDRES GALINDO, REINA ROMERO ALVARADO, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, GABRIEL MAZZALI ALDANA, JOSE RODRIGUEZ MANAURE, MARIA LORENA SALOMON, KENIA FAGUNDEZ RIVERO, LUIS HERRERA MONTENEGRO, MARIA ORTA DE ARELLANO, CARLOS ALBERTO THAYLHARDAT, SARA LUIS CHAVEZ, NADESKA CAROLINA PIÑA GARRIDO, GLORIA SANCHEZ RENDON, BETSY TIBISAY ESCOBAR, GUAILA RIVERO, MARBELLA MARIN, TATIANA BENAVIDES REYES, ALVA JUDITH MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.698, 130.587, 5.088, 58.763, 108.488, 6.264, 63.534, 53.795, 75.973, 10.31, 112.838, 3.914, 41.165, 26.971, 5.401, 64.449, 62.296, 23.150, 71.052, 3.010, 75.997, 28.092, 84.274, 28.357, 11.807, 37.692, 26.075, 59.422, 89.798, 111.583, 83.409, 113.401, 117.338, 6.148, 63.735, 54.440, 23.619, 78.695, 2.104, 10.205, 29.985, 39.615, 40.065, 81.144, 54.464, 10.164, 17.557, 89.625, 14.026, 67.422,121.604, 122.053, 23.654, 18.971, 131.254, 48.506, 65.294, 43.861, 35.290, 121.575, 76.607 y 63.266, respectivamente.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales derivados de Condenatoria en Costas.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio en virtud del escrito libelar interpuesto el 13 de Marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal, contentivo de la demanda de intimación de honorarios profesionales que incoara el ciudadano VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, en la persona del Presidente de la Junta Administradora, ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR todos identificados en la parte inicial de este fallo.
Mediante auto del 22 de marzo de 2013, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al primer día (1er) día de despacho siguientes a su citación para que señalara lo que ha bien tuviera que señalar respecto a la demanda.
En fecha 04 de abril de 2013, se ordenó librar compulsa de citación.
En fecha 18 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este circuito judicial dejó constancia que le hizo entrega de la compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2013, comparece la abogada TATIANA BENAVIDES REYES y consigna poder que acredita su representación.
En fecha 23 de abril de 2013, comparece la representación judicial de la demandada y consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 24 de abril de 2013, la parte demandada confiere poder apud acta a los abogados LUIS EDMUNDO ARIAS y MINDI DE OLIVEIRA.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2013, la parte actora solicito al tribunal desestimara la contestación presentada por extemporánea.
En fecha 25 de abril de 2013, la parte demandante consigna escrito de alegatos a la contestación de la demanda.
Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2013, la representación judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.
Posteriormente, mediante auto de fecha 30 de abril de 2013 el tribunal conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 607 de la norma adjetiva civil, ordeno la apertura de un lapso probatorio de 8 días de despacho siguientes a la práctica de la última de las notificaciones, compareciendo las partes demandante y demandada en fechas 2 y 21 de mayo de 2013, respectivamente, a darse por notificadas.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho mediante la consignación de sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
En fecha 16 de junio de de 2014 el tribunal dicto auto en el que insto a las partes a la conciliación fijando para ello el quinto (5to.) día siguiente a la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 26 de marzo de 2015, el tribunal mediante auto se pronuncia dejando sentado que se sentenciara en función del volumen y orden de antigüedad.
Mediante auto del 13 de octubre de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa el juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se procede a proferir en base a las consideraciones que serán explicadas infra.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la parte demandante que la Sociedad Mercantil MEDITRON, C. A., le otorgo poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 2008, para que asumiera su representación en la acción (ejecución de fianzas) que decidió incoar en contra de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros C. A., recayendo la acción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que la acción propuesta fue admitida dándose inicio a la tramitación procesal correspondiente, con lo cual tuvieron lugar una serie de incidencias procesales. Entre ellas, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa y luego de una nueva distribución del expediente, los autos fueron remitidos al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado bajo el número AH18-V-2008-000131, culminando con la decisión dictada por ese Juzgado.
Que dicha decisión declaro con lugar la acción y condeno en costas a la parte demandada, Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C. A., que resultó totalmente vencida en el juicio.
Que esta decisión fue apelada, por la referida empresa, conociendo del recurso el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual confirmo en todas sus partes la decisión del Juez a quo, condenando a su vez, en las costas del recurso a la demandada.
Que la demandada anuncio Recurso de Casación por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recurso que fue oído, siendo declarado sin lugar, luego de formalizado y anunciado por la demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2011.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, fue condenada la recurrente, al pago de las costas procesales, con lo cual la sentencia dictada por el juez a quo quedo definitivamente firme, siendo devuelto el expediente al Juzgado para su ejecución.
Que la demandada resulto vencida en todas las instancias, siendo condenada en todas ellas al pago de las costas procesales, hecho que constituye el fundamento de su acción.
Que a los efectos del cálculo de honorarios estimados, actúa con apego a los presupuestos a que se refiere el artículo 40 del Código de ética Profesional del Abogado Venezolano y en consecuencia justifica todos y cada uno de los presupuestos:
1. La importancia de los servicios, que surge del hecho de que la demandante tuvo que recurrir a la vía judicial ante la negativa de la demandada de indemnizar tal y como era su obligación contractual, una vez agotadas todas las gestiones extrajudiciales que en tal sentido había realizado sin éxito alguno. La demandante se vio en la necesidad de solicitar sus servicios como única salida viable para dilucidar la controversia y de la necesidad que tenía y tiene, de disponer de la suma de dinero que por justa indemnización la demandada se ha negado a cancelarle.
2. La cuantía del asunto, que siendo considerable al momento del ejercicio de la acción, se ha incrementado aún mas, debido a la devaluación de nuestro signo monetario en los casi cinco años que ha durado el proceso.
3. El éxito obtenido, que resulta evidente, luego de que la demandada ha resultado totalmente vencida en las tres instancias del juicio, habiendo sido condenada en costas procesales en todas esas etapas del proceso.
4. La novedad y dificultad del problema, que se revela en la peculiaridad del caso, el cual involucra diversidad de criterios, tanto de la reglamentación de la actividad aseguradora, como criterios de ingeniería.
5. la experiencia y reputación profesional que hubo de ponerse aprueba ante la dificultad representada por la obstinada posición de la demandada, lo cual obligó a solicitar la intervención y experiencia de uno de los apoderados judiciales, el abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, quien por ser ingeniero Civil egresado de la Universidad Central de Venezuela, con más de 45 años de experiencia hubo de aportar sus conocimientos en esta disciplina técnica para el estudio del caso y posteriores consideraciones, plasmadas en los diversos escritos consignados en todas las instancias del proceso, lo cual incrementa la importancia que este asunto reviste.
6. La imposibilidad de patrocinar otros asuntos por cuanto el estudio y atención del litigio y su complejidad limitaron y condicionaron sus actividades profesionales.
7. Los servicios profesionales requeridos fueron ocasionales y no de un cliente fijo con remuneración constante.
8. la responsabilidad que tuve en el juicio fue de gran magnitud, por cuanto su desenlace ponía en juego su capacidad profesional para lograr el éxito que finalmente alcanzo, gracias a la dedicación y conocimientos puestos en práctica en su desarrollo.
9. El tiempo que requerido fue muy largo, ya que el juicio tuvo una duración de casi cinco años, siendo un proceso sumamente exigente, dados todos los artificios de todo orden utilizados por la demandada para impedir que la acción fuera declarada con lugar.
10. el grado de participación en el estudio y conducción del proceso fue intenso, debiendo hacer uso de mis conocimientos, experiencia, dedicación casi exclusiva al caso y utilización de propios recursos económicos durante los casi 5 años de su duración.
Que en fuerza de los anteriores alegatos considera que el monto de los honorarios profesionales estima, se justifica plenamente dada la justeza y razonabilidad de las sumas en las cuales ha tasado cada una de sus actuaciones profesionales.
Que el monto estimado por sus actuaciones alcanza la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 494.378,00) discriminados de la siguiente manera:
1. Estudio, redacción y presentación de libelo de demanda incoada contra Multinacional de Seguros, constate de 18 folios útiles, cursante en el expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil del folio 1 al 18, de la primera pieza, cuaderno principal, actuación que estimó en la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 74.378,00).
2. Estudio, redacción y consignación mediante diligencia, de escrito constante de 4 folios útiles, consignado y enumerado los recaudos que acompañan al libelo de la demanda de fecha 30 de abril de 2008, recibido por el tribunal en la misma fecha, cursante en el expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil, del folio 19 al 23 de la primera pieza, cuaderno principal. Actuación que estimó en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)
3. Diligencia del 19 de mayo del 2008, consignando fotostatos de la demanda, auto de admisión para la elaboración de la compulsa, cursante en el expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil, del folio 365 de la primera pieza, cuaderno principal. Actuación que estimó en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
4. Diligencia de fecha 6 de agosto de 2008, pidiendo la citación por carteles, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil, del folio 396 de la primera pieza, cuaderno principal, actuación que estimó en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
5. Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, de escrito de promoción de pruebas constante de 8 folios útiles cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil, del folio 421 al 429 de la primera pieza, cuaderno principal, actuación que estimó en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
6. Diligencia de fecha 6 de julio de 2009, solicitando que el tribunal proceda a la admisión de las pruebas cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil al folio 713 de la primera pieza, cuaderno principal, actuación que estimó en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
7. Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, solicitando que el tribunal proceda a la admisión de las pruebas cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil al folio 718 de la primera pieza, cuaderno principal, actuación que estimó en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
8. Diligencia de fecha 3 de agosto de 2009, solicitando me sean devueltos previa certificación en autos, los originales Anexos A-6 y A-7, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil al folio 720 de la primera pieza, cuaderno principal, actuación que estimó en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
9. Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, consignando en 33 folios, copia simple de la inspección judicial (anexo A-6) y constante de 56 folios útiles, fotocopia de la inspección judicial (anexo A-7) cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del juzgado 8vo Civil folio 3ero de la 2da pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
10. Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009 cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 6 de la segunda pieza del cuaderno principal, consignando los anexos J-A-13, A-14, A-15 y A-5-2, a fin de que fueran agregados a la evacuación de las pruebas y así cumplir con el capítulo III, dejando sin efecto la prueba de informe. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
11. Diligencia de fecha 29 de julio de 2009, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 18 de la segunda pieza del cuaderno principal, solicitando copia certificada de los anexos J-A-13, A-14, A-15, y A-5-2. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
12. Diligencia de fecha 6 de octubre de 2009, recibiendo originales cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 37 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
13. Estudio, redacción y consignación del escrito de informes (constante de 15 folios útiles) mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil a los folios 37 al 54 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
14. Estudio, redacción y consignación del Escrito de Observaciones a los Informes (constante de 13 folios útiles) mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil a los folios 54 al 67 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
15. Diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, solicitando al tribunal recuento o cálculo de los días de audiencias transcurridos desde el acto de informes, hasta la fecha, para saber si estábamos en el lapso de sentencia, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 69 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
16. Diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, solicitando al tribunal dictara sentencia, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 72 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
17. Diligencia de fecha 02 de junio de 2010, dándome por notificado y solicitando se notificara a los demandados, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 119 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
18. Diligencia de fecha 7 de julio de 2010, consignando expensas, Para notificar a Multinacional de Seguros, de la sentencia, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 124 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
19. Estudio, redacción y consignación de Escrito de Informes por ante el Tribunal Superior Cuarto, (constante de 7 folios útiles), presentado por Víctor Teppa mediante diligencia de fecha 17 de enero del 2011, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 143 al 150 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
20. Estudio, redacción y consignación de Escrito de Contestación al Escrito de Formalización del Recurso de Casación, (constante de 10 folios útiles), presentado por Víctor Teppa Henríquez en fecha 2 de noviembre de 2011, ante la Sala de Casación Civil, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 293 al 307 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
21. Estudio, redacción y consignación de Escrito de contrarréplica (constante de 25 folios útiles), presentado por Víctor Teppa Henríquez en fecha 21 de noviembre de 2011, ante la Sala de Casación Civil, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 316 al 340 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
22. Diligencia de fecha 19 de julio de 2012, en la que el abogado Víctor Teppa se da por notificado del avocamiento en nombre de su representada Meditron C.A. y solicita se notifique a Multinacional de Seguros cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 316 al 340 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
23. Diligencia de fecha 3 de agosto de 2012, consignado expensas, a los fines de notificar a Multinacional de Seguros, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 409 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
24. Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012, solicitando el nombramiento de los peritos, cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 413 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
25. Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012, consignando copia de los cheques entregado a los peritos cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 425 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
26. Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia cursante al expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado 8vo Civil al folio 466 de la segunda pieza del cuaderno principal. Actuación que estimo en la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Que el monto total de sus actuaciones alcanza la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 494.378,00)
Que igualmente solicita sea condenada Multinacional de Seguros C. A., a pagar la suma correspondiente a la corrección monetaria con la cual deben ser afectadas la suma anteriormente establecida, o la que resultare en caso de retasa, o sea indexar las resultantes de tal intimación a los índices económicos actuales todo de conformidad con las resultas de su estimación hecha por peritos en ejecución de experticia complementaria del fallo.
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Opuso como punto previo la cuestión previa contenida en el numeral 7 del artículo 346, del Código de Procedimiento, en relación a la existencia de una condición pendiente a ser resuelta antes de que en definitiva nazca el derecho de intimar Honorarios Profesionales al Abogado Víctor Teppa, toda vez que la causa en la cual fue condenada su representada al pago de las costas aun no se encuentra terminada, que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia.
Que la misma se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es decir no se encuentra terminado ni archivado y aun cuando Multinacional de Seguros C.A., fue condenada al pago de costas procesales, el tribunal de la causa no ha establecido ni ha estimado el porcentaje o el monto a pagar por las costas.
Que estando pendiente la ejecución de la sentencia, existe una condición legal que le prohíbe al Abogado Víctor Teppa intimar los honorarios profesionales.
De igual modo, opuso la cuestión previa prevista en el numeral 8 del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil y es aquella de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en proceso distinto.
Que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el asunto AH18-V-2008-000131, juicio incoado por la Sociedad Mercantil Meditron, C.A., en contra de su representada, que a decir del abogado Víctor Teppa, es el que ha dado origen al presente procedimiento por Intimación de Honorarios Profesional.
Que el referido procedimiento se encuentra en fase de ejecución y aun cuando existe condenatoria en costas y experticia complementaria del fallo, en el referido procedimiento no se ha culminado la etapa de ejecución del fallo, por consiguiente, aun no ha establecido cuantitativamente las costas procesales.
Que en vista de ello, el procedimiento original, del cual pudiera derivar el presente procedimiento especial, aun no se encuentra terminado, sigue existiendo como causa prejudicial a la posibilidad de interponer la presente intimación o cualquier otro procedimiento que pudiera derivar del mismo.
Con relación a los hechos no controvertidos señaló en su escrito que la Sociedad Mercantil Meditron, C.A., interpuso demanda por Ejecución de Fianza en contra de Multinacional de Seguros, C.A., al cual cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el asunto AH18-V-2008-00131 y que fuera declarado con lugar.
Que sobre esa sentencia se ejerció recurso de apelación, el cual fue conocido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, apelación que fuera declarada sin lugar y contra la cual se ejerció Recurso de Casación, el que fue declarado sin lugar.
Que en las tres sentencias antes indicadas, su representada fue condenada al pago de las cantidades estimadas por la parte actora en su escrito libelar y como consecuencia por haber resultado totalmente vencida en cada una de las sentencias, fue condenada a pagar las costas procesales.
Respecto a los hechos controvertidos, alego que no es cierto que el asunto AH18-V-2008-00131, se encuentre terminado, del mismo modo rechazo y contradijo que en ese asunto su representada haya sido condenada por el tribunal al pago de Bs. 494.378 por concepto de costas, las cuales no han sido estimadas por el juez de la causa.
De igual forma impugno la cantidad intimada por el abogado Víctor Teppa de cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho bolívares (Bs. 494.378,00) por concepto de honorarios profesionales, en virtud de que el tribunal de la causa no ha establecido el monto total de las costas procesales en el asunto AH18-V-2008-000131.
Que en vista de que la causa que pudiera dar origen al presente procedimiento aun no se encuentra terminada ni archivada, sino que se encuentra en fase de ejecución.
Que por ello solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la ley.

Capítulo III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
Parte demandante:
Conjuntamente con su escrito libelar el actor trajo a los autos copia certificada del instrumento poder que acreditara su representación como apoderado judicial de la parte demandante en el juicio donde se produjo la sentencia que condenara en costas a la parte demandada. Dicha documental se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando acreditada la representación del Abogado intimante. Así se decide.
De igual forma, acompañó copias certificadas de las siguientes actuaciones:
 Demanda incoada contra Multinacional de Seguros, constate de 18 folios útiles, cursante en el expediente Nro. AH18-V-2008-000131, del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 205 al 222 de la presente pieza.
 Diligencia y escrito constante de 4 folios útiles, consignado y enumerando los recaudos que acompañó al libelo de la demanda de fecha 30 de abril de 2008, cursante a los folios 223 al 227 de la presente pieza.
 Diligencia del 19 de mayo del 2008, consignando fotostatos de la demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa, cursante a los folios 231 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 6 de agosto de 2008, pidiendo la citación por carteles, cursante a los folios 232 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, y de escrito de promoción de pruebas constante de 8 folios útiles cursante a los folios 233 al 241 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 6 de julio de 2009, solicitando que el tribunal proceda a la admisión de las pruebas cursante al folios 242 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, solicitando que el tribunal proceda a la admisión de las pruebas cursante a los folios 243 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 3 de agosto de 2009, solicitando me sean devueltos previa certificación en autos, los originales Anexos A-6 y A-7, cursante a los folios 244 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, consignando en 33 folios, copia simple de la inspección judicial (anexo A-6) y constante de 56 folios útiles, fotocopia de la inspección judicial (anexo A-7) cursante a los folios 246 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009 cursante al folio 6 de la segunda pieza del cuaderno principal, consignando los anexos J-A-13, A-14, A-15 y A-5-2, a fin de que fueran agregados a la evacuación de las pruebas y así cumplir con el capítulo III, dejando sin efecto la prueba de informe, cursante a los folios 247 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 29 de julio de 2009, solicitando copia certificada de los anexos J-A-13, A-14, A-15, y A-5-2, cursante a los folios 243 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 6 de octubre de 2009, recibiendo originales, cursante a los folios 248 de la presente pieza.
 Diligencia y escrito de informes cursante a los folios 249 al 264 de la presente pieza.
 Diligencia y escrito de observaciones a los informes cursante a los folios 265 al 278 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, solicitando al tribunal recuento o cálculo de los días de audiencias transcurridos desde el acto de informes, hasta la fecha, para saber si estaban en el lapso de sentencia, cursante al folio 279 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, solicitando al tribunal dictara sentencia, cursante al folio 72 de la segunda pieza del cuaderno principal. Folio 280 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 02 de junio de 2010, dándose por notificado y solicitando se notificara a los demandados, cursante al folio 281 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 7 de julio de 2010, consignando expensas para notificar a Multinacional de Seguros de la sentencia, cursante al folio 282 de la presente pieza.
 Diligencia y escrito de informes presentados ante el Tribunal Superior Cuarto, cursante a los folios 283 al 300 de la presente pieza.
 Diligencia y escrito de contestación al escrito de formalización del recurso de casación, cursante a los folios 301 al 326 de la presente pieza.
 Diligencia y escrito de contrarréplica (constante de 25 folios útiles), cursante a los folios 327 al 241 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual se dio por notificado del avocamiento en nombre de su representada Meditron C.A. y solicitó se notificara a Multinacional de Seguros. Folio 355 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 3 de agosto de 2012, consignado expensas a los fines de notificar a Multinacional de Seguros, cursante al folio 356 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012, solicitando el nombramiento de los peritos, cursante al folio 357 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 01 de noviembre de 2012, consignando copia de los cheques entregado a los peritos cursante al folio 358 de la presente pieza.
 Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia cursante al folio 359 de la presente pieza.

Dichas documentales se aprecian de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando acreditadas las actuaciones realizadas por el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, cuyos honorarios demanda. Así se decide.

Abierta la causa a pruebas procedió a ratificar el merito favorable de las pruebas que acompañó a su escrito libelar sobre las cuales ya se emitió valoración.

Promovió copias certificadas de las actuaciones desarrolladas en el expediente donde se produjo la sentencia que condenara en costas a la parte demandada, las cuales se aprecian de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando acreditado que en fecha 10 de abril de 2013, se decretó la ejecución forzosa de dicho fallo. Así se decide.

Parte demandada:

Invocó el principio de la comunidad de la prueba sobre lo cual debe reiterarse, que dicho principio, también llamado de la adquisición, se refiere a que la prueba pertenece al proceso y no a quien la aportó, de manera que una vez incorporada al proceso debe ser tenida en cuenta, sea que resulte en provecho de quien la aportó, o de la parte contraria, que también puede invocarla legítimamente.

Así las cosas, se advierte que de las documentales traídas a los autos quedaron evidenciadas las actuaciones que efectuara el Abogado demandante cuyos honorarios reclama, no evidenciándose de las misma elemento alguno que enerve total o parcialmente, si quiera, la pretensión del actor. Así queda establecido.

Promovió la prueba de informes a objeto de que se recabara información acerca del estado en que se encontraba la causa que dio origen a la presente acción, la cual, si bien no fue evacuada por el Tribunal, dicha información fue perfectamente soportada mediante las copias certificadas que acompañó el actor en la fase probatoria, por lo cual, resultaría innecesario retrotraer el proceso para su evacuación. Así queda establecido.
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento debe quien decide resolver las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada contenidas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la existencia de una condición o plazo pendiente y a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, y así tenemos que, las cuestiones previas son los medios que la Ley pone a disposición de la parte demandada para diferir, impedir, enervar o destruir la acción del demandante, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales que están implícitos en la acción intentada, sin conocer sobre el fondo del asunto, purificando el proceso de todos los vicios que pueda adolecer y garantizando el verdadero ejercicio del derecho a la defensa que prevé el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cabe señalar que las cuestiones previas cumplen una función de saneamiento y suponen la solución de cualquier situación procesal susceptible de distraer la atención de la materia referente al meritum causae, facilitando la labor del Tribunal y evitando todo el trámite posterior para concluir en una sentencia final que declare la nulidad del proceso o la falta de un presupuesto procesal.

En el sub iudice el promovente opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la existencia de una condición o plazo pendiente toda vez que, en su a decir, la causa en la que se condena a su representada al pago de las costas aun no se encuentra terminada sino en fase de ejecución de sentencia, por lo cual, aun cuando Multinacional de Seguros fue condenada al pago de las costas procesales, el Tribunal de la causa no ha establecido ni ha estimado el porcentaje o el monto a pagar por las costas, por lo que estando pendiente la ejecución de la sentencia existe una condición legal que prohíbe al hoy accionante intentar la presente acción.

Con respecto al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionada señaló que el mencionado procedimiento que dio origen al presente procedimiento de intimación se encuentra en etapa de ejecución, y aun cuando existe condenatoria en costas el referido procedimiento no se ha culminado la etapa de ejecución del fallo, por consiguiente, aun no se ha establecido cuantitativamente las costas procesales, y siendo que el procedimiento original no se encuentra terminado, sigue existiendo como causa prejudicial la posibilidad de interponer la presente intimación o cualquier otro procedimiento que pudiera derivar del mismo.

Al respecto observa este Tribunal que ambas cuestiones previas fueron opuestas sobre la base alegato de que la causa no ha terminado por encontrarse en fase de ejecución, no estableciendo por consiguiente el Tribunal de la causa el monto a pagar por costas, lo cual se procede a resolver conjuntamente de la siguiente manera:

En fecha 1º de junio de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia de merito declarando con lugar la demanda de ejecución de fianza que incoara la sociedad mercantil MEDITRON C.A., contra MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., condenado en costas a la parte demandada, contra lo cual la parte accionada ejerció recurso procesal de apelación el cual fuera declarado sin lugar en fecha 21 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción.

Contra la decisión de Alzada la parte demandada ejerció recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 30 de marzo de 2012.

Lo anterior conlleva indefectiblemente a concluir que, la sentencia que fuere proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que condenara en costas a la parte demandada, se encuentra definitivamente firme al haberse agotado los recursos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico vigente, siendo propicio señalar que, ante este tipo de supuestos -sentencia definitivamente firme- la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14 de agosto del 2008, caso: COLGATE PALMOLIVE C.A., ratificando anteriores criterios, estableció entre otras cosas lo que sigue:

“…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”

Nótese entonces que, independientemente de que el juicio donde se produjo el fallo que dio lugar a la presente reclamación se encuentre en fase de ejecución, tal como lo alega la parte demandada, ello no es óbice para considerar que exista una condición o plazo pendiente o una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, pues, tal como apuntara la Sala, una vez que el juicio ha quedado definitivamente firme, sólo queda instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal, tal como se efectuó, resultando forzoso para este Juzgado declarar sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, contenidas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346 procedimental. Así se decide.
DEL FONDO DEL ASUNTO
A los fines de decidir sobre el derecho a percibir los honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas cuya reclamación se ventila en el presente juicio, es menester señalar que el artículo 23 de la Ley de Abogados, dispone que: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Sobre tal disposición legal, la más alta doctrina calificada ha sostenido que: “…cuando las actuaciones que van a ser realizadas por el abogado se despliegan con ocasión de un proceso judicial, de naturaleza contenciosa, si el cliente del abogado resulta vencedor en la litis, la parte vencida queda obligada a pagar las costas procesales y, a pesar de que la ley postula que las costas pertenecen a la parte, de acuerdo a nuestra Casación, el abogado tiene un derecho personal y directo para cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas…”. (Daniel Zaibert Siwka, Estudios de Derecho Procesal, Libro Homenaje a Humberto Cuenca, Tribunal Supremo de Justicia, Fernando Parra Aranguren, editor, Colección Libros Homenajes Nº 6, Caracas, Venezuela, 2002).

De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha No. 235 de fecha 1° de junio de 2011, caso Javier Ernesto Colmenares Calderón, contra Carolina Uribe Vanegas, señaló: “…ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios ´al respectivo obligado´ que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte ´condenada en costas´, adicionando así el legislador la llamada ´acción directa del abogado contra el condenado en costas.´ Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio. Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico…”.

Así las cosas, se observa que en el sub iudice el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, intentó la presente acción reclamando para sí el pago de sus honorarios profesionales de Abogado derivados de la condenatoria en costas recaída en la parte demandada Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, quien al momento de dar contestación a la demanda por intermedio de su apoderada judicial, admitió el hecho de haber resultado totalmente vencida en el juicio que por ejecución de fianza fue incoado en su contra, rechazando que dicho juicio se encuentre terminado; que su representada haya sido condenada por el Tribunal a pagar la suma (Bs. 494.3787,oo) por concepto de costas procesales; impugnó la cantidad intimada; y en conclusión, solicitó se declare sin lugar la demanda incoada.

En primer lugar se advierte que el alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demandada referente a que el juicio no se encuentra terminado debe una vez más sucumbir en la presente causa, pues, como antes se acotó, y así quedó evidenciado en autos, la causa donde se produjo el fallo que dio lugar a la presente reclamación se encuentre en fase de ejecución, estando por tanto, definitivamente firme, por lo cual, podía perfectamente el actor instar la demanda por cobro de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas, tal como lo hizo. Así queda establecido.

En cuanto a que la parte demandada no fue condenada al pago de la cantidad intimada, ciertamente la sentencia de donde deviene la condenatoria en costas en modo alguno puede establecer la cantidad que deba pagar el vencido, por ello, el artículo 23 de la Ley de Abogados dispone entre otras cosas que, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, lo que indefectiblemente conlleva a concluir que, es potestativo del demandante proceder a la estimación e intimación que considere menester, cuyo monto puede ser controlado mediante el ejercicio de la retasa de ser procedente la acción incoada. Así se precisa.
Con relación a la impugnación del monto reclamado es menester precisar que, el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comprende dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa. La primera de éstas culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena que se pronuncia sobre la demanda; mientras que en la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, por lo cual, debe el demandado primeramente enervar el derecho del actor y en caso de sucumbir, ante la inconformidad del monto reclamado tiene derecho a acogerse al derecho de retasa. (Vid. SCC No. 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y otros, expediente 2010-000110). Así queda establecido.
Efectuadas las anteriores consideraciones y al no constar en autos elemento alguno que enerve la pretensión del actor, debe quien decide declarar que el con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas que incoara VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, ambos identificados, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Finalmente, dado que el actor solicito en su escrito libelar la corrección monetaria del monto reclamado, y siendo que en los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales la jurisprudencia del más alto Tribunal ha establecido su procedencia cuando es reclamada en el libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, resulta forzoso acordar la indexación solicitada. Así finalmente se decide.
Capítulo V
DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, contenidas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346 procedimental.
Segundo: Que el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.611.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.831, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones que efectuara en el juicio de ejecución de fianza que incoara la sociedad mercantil MEDITRON C.A., contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nro. 41, tomo 1-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última modificación en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el Nro. 22, tomo A-13, por ante el Registro mercantil de la misma Circunscripción Judicial e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 91, los cuales estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 494.378,oo), cuyo monto deberá ser cancelado por la parte demandada, resultando por tanto, condenada a tal obligación.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo sobre el monto reclamado, la cual deberá efectuarse desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, o en su defecto, sobre el monto que acuerden los jueces retasadores en caso de que el demandado ejerza tal derecho.
Cuarto: Dada la naturaleza del presente juicio no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, NOTÍFIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez Provisorio

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Alejandro Vargas

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Alejandro Vargas

Asunto: AP11-V-2013-000240