REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-M-2010-000082
Demandante: “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda , el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, significado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07013380-5.
Apoderados Judiciales: Abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, BARBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO y YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 217.122 y 148.911, respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil MONTALEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 25 de enero de 1984, bajo el Nº 88, Tomo 10-A-Pro., y el ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO, titular de la cédula de identidad No. 4.086.563.
Apoderados Judiciales: Abogados PEDRO ALBERTO JEDLICKA, MARCEL IGNACIO IMERY, PEDRO URDANETA BENITEZ, GABRIEL ERNESTO CALLEJA, JEAN BAPTISTE ITRIAGO, JOSE FAUSTINO FLAMARIQUE, BARBARA GONZALEZ, KAREN PERDOMO, BEATRIZ RIVERO LEZA, WILLIAM BRANZ, JOSE MANUEL PARILLI, DANIELA CORTESIA, WILDER E. MARQUEZ, MANUEL TIRADO y LUIS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.391, 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 108.180, 130.221, 127.828, 121.387, 134.650, 145.585, 145.571, 145.570 y 119.056, respectivamente.
Motivo: Cobro de Bolívares (Transacción).
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de febrero de 2010, fue presentado ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares que incoara la institución bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, contra la sociedad mercantil MONTALEC C.A., y el ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 1 de marzo de 2010, se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada para que compareciere ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda.
Verificada la citación y agotado como fue el tramite procedimental en la presente causa, en fecha 14 de mayo de 2015, este Juzgado dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la presente demanda incoada.
Mediante auto del 08 de octubre de 2015, se abocó al conocimiento el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 17 de diciembre de 2015, las partes intervinientes en el presente juicio presentaron documento autenticado contentivo de transacción judicial a los fines de que la misma fuese homologada, cuya procedencia pasa a analizar este Juzgado en base a las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, se observa del escrito de transacción que la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, estuvo representado por la Abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.794, quien conforme al poder consignado y la autorización anexa para transigir de fecha 11 de diciembre de 2015, ostenta la facultad para ello; y la parte demandada, estuvo representada por el Abogado PEDRO ALBERTO JEDLICKA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.391, quien conforme a los poderes que rielan a los folios 95, 96 y 97; 179, 180 y 181, tiene facultad expresa para transigir; en consecuencia, estando facultados y disponiendo de la capacidad necesaria resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la Transacción celebrada entre la parte demandante institución bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, y la parte demandada sociedad mercantil MONTALEC C.A., y ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO, todos plenamente identificados en autos, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Enero de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
EL SECRETARIO
LUIS VARGAS
En esta misma fecha, siendo las 9:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
LUIS VARGAS
Asunto: AP11-M-2010-000082
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