REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AH11-V-2006-000103
Intimante: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación a CORP BANCA C.A., antes Banco Consolidado C.A., consta de asiento de Registro inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción.
Apoderados Judiciales: Abogados SONIA TERAN y VICENTE DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811 y 48.528, respectivamente.
Intimados: INVERSIONES PORTACAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1992, bajo el N° 32, Tomo 109-A pro, representada por su gerente ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.200.871 y a este en su propio nombre en su carácter de tercero poseedor y a la ciudadana MARIA DA LUZ DE SOUSA CARDEANO, titular de la cédula de identidad No. E-810.270.149, en su carácter de tercera poseedora.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de junio de 2006, fue presentado ante el Juzgado Distribuidor escrito contentivo de la demanda de Ejecución de Hipoteca, que incoara CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES PORTACAR C.A., y los ciudadanos CARLOS ALBERTO DOS SANTOS SILVA y MARIA DA LUZ DE SOUSA CARDEANO, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto del 13 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte intimada sin que conste en autos la materialización de ésta actuación procesal.
En fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado antes mencionado ordeno librar oficio N° 1517, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1 de noviembre de 2006, este Juzgado ordenó darle entrada al presente expediente a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda el 13 de junio de 2006, la parte demandante no realizó ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que luego de admitida la demanda la parte actora no realizó actuación alguna tendente a darle continuidad al proceso, transcurriendo más de un año, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Ejecución de Hipoteca que incoara CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES PORTACAR C.A., y los ciudadanos CARLOS ALBERTO DOS SANTOS SILVA y MARIA DA LUZ DE SOUSA CARDEANO, todos identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AH11-V-2006-000103
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