REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AH11-V-2007-000032
Demandante: KARINA DEL VALLE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.160.413.
Apoderada Judicial: Abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.652.
Demandado: BAUDILIO JOSE ZAPATA REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.791.224.
Apoderado Judicial: No constituyo.
Motivo: Acción Merodeclarativa.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 8 de junio de 2007, fue presentado ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Acción Merodeclarativa que incoara la ciudadana KARINA DEL VALLE MONTAÑA, contra el ciudadano BAUDILIO JOSE ZAPATA REYES, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 9 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la perención de la instancia.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda el 28 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 9 de enero de 2008, solicitó la perención de la instancia siendo esta la última actuación en el presente juicio, sin que conste en autos ninguna otra tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, en fecha 9 de enero de 2008, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de Acción Merodeclarativa que incoara la ciudadana KARINA DEL VALLE MONTAÑA, contra el ciudadano BAUDILIO JOSE ZAPATA REYES, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas

En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: AH11-V-2007-000032