REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2012-001044
Demandante: MARÍA ELENA POLIDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.155.774.
Abogados Asistentes: Edgar Sevilla y Javier Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.611 y 69.402, respectivamente.
Demandado: TOM GREY CUADROS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.502.366.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Acción Mero-declarativa de Concubinato.
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Febrero de 2012, fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo de la demanda de acción mero declarativa de concubinato que incoara la ciudadana MARIA ELENA POLIDOR, contra TOM GREY CUADROS ROJAS, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
El 17 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia en razón del territorio, ordenando posteriormente la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se siguiera conociendo de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado.
Mediante auto del 22 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, sin que conste ninguna otra actuación posterior.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice, luego de admitida la demanda el 22 de octubre de 2012, no consta en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso. Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que no se ha verificado actuación alguna por las partes en la presente litis, transcurriendo más de un año en el cual las partes no han impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato que incoara la ciudadana incoara la ciudadana MARIA ELENA POLIDOR, contra TOM GREY CUADROS ROJAS, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 8:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2012-001044