REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP11-V-2011-000320
Demandante: RENE ILDEFONZO MARIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.475.548.
Apoderado Judicial: Abogada MARY ISABEL ALVARADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.188.
Demandada: MARGOTH ELENA BRICEÑO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.954.722.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de marzo de 2011, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato que incoara el ciudadano RENE ILDEFONZO MARIN MARTINEZ, contra la ciudadana MARGOTH ELENA BRICEÑO MONASTERIO, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011 se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 30 de marzo de 2011, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Seguidamente en fecha 13 de abril de 2011, el alguacil encargado dejo constancia de haber practicado la citación encomendada siendo infructuosa la misma.
En fecha 15 de junio de 2011, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, siendo el mismo publicado consignado y agregado a los autos, de igual manera en fecha 26 de julio de 2011, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en fecha 25 de abril de 2012, la parte demandante solicitó se designe defensor judicial en el presente juicio, siendo el mismo designado en fecha 11 de mayo de 2012, ordenándose librar boleta de notificación.
En fecha 7 de diciembre de 2012, la parte demandante solicitó se libre boleta de notificación a la defensora judicial designada.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 7 de diciembre de 2012, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se librara boleta de notificación a la defensora judicial designada, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 7 de diciembre de 2012, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de cumplimiento de contrato que incoara el ciudadano RENE ILDEFONZO MARIN MARTINEZ, contra la ciudadana MARGOTH ELENA BRICEÑO MONASTERIO, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AP11-V-2011-000320
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