REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AH11-M-2003-000028
Demandante: CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día dos (2) de Diciembre de 1998, bajo el Nº 10, Tomo 269-A-Qto, con diversas modificaciones en sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas registrada bajo el Nº 47, Tomo 695-A-Qto.
Apoderado Judicial: Abogado VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.755.
Demandada: DUARTE DA HORTA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.678.424.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 1 de Septiembre de 2003, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato que incoara la sociedad mercantil CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A., contra el ciudadano DUARTE DA HORTA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 8 de Octubre de 2003 se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 8 de Septiembre de 2004, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Seguidamente en fecha 16 de Septiembre de 2004, el alguacil encargado dejo constancia de haber practicado la citación encomendada siendo infructuosa la misma.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, siendo el mismo publicado consignado y agregado a los autos, de igual manera en fecha 5 de Octubre de 2005, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en fecha 10 de Noviembre de 2005, la parte demandante solicitó se designe defensor judicial en el presente juicio, siendo el mismo designado en fecha 11 de Noviembre de 2005, ordenándose librar boleta de notificación.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 10 de Noviembre de 2005, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se librara boleta de notificación a la defensora judicial designada, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 10 de Noviembre de 2005, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de cumplimiento de contrato que incoara CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil, contra el ciudadano DUARTE DA HORTA, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AH11-M-2003-000028
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