REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AH11-V-2006-000054
Demandante: INMOBILIARIA 401.643, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre 1992, bajo el No. 3, Tomo 83-A, representada por el ciudadano JOSÉ EUGENIO PEREZ LIECHTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.943.907.
Apoderados Judiciales: Abogados PEDRO MISLE RODRIGUEZ y LUISA CABALLERO DE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.497 y 17.969, respectivamente.
Demandada: MAC LAWS TRADING VENEZUELA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el No. 64, Tomo 64-A, en la persona de su representante legal el ciudadano JONNY WALTER MC LAWS BERGER, venezolano, mayor de edad y titula de la cedula de identidad No. V- 2.939.222.
Apoderados Judiciales: Abogado ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.711.
Motivo: Resolución de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de abril de 2006, fue presentado ante este Juzgado, previa distribución de causa, escrito contentivo de la demanda de Resolución de Contrato que incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA 401.643, C.A., en contra de la sociedad mercantil MAC LAWS TRADING VENEZUELA, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada
En fecha 10 de julio de 200, este Juzgado ordenó comisionar a Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante consignó diligencia ante el Juzgado de Municipio Plaza, donde señala la dirección del demandado. Así mismo realizó la entrega de los emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil.
Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2006, comparece por ante el despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza el ciudadano alguacil, dejando constancia de haber cumplido con la misión encomendada por ese Tribunal.
En fecha 4 de octubre de 2006, comparecen ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y la parte demanda asistida por el abogado ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, consignando escrito de convenimiento.
En fecha 21 de junio de 2001, la Juez Sarita Martínez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó al ciudadano JONNY WALTER MC LAWS BERGER, los estatutos de la sociedad mercantil la cual representa a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado en el escrito de fecha 4 de octubre de 2006.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 4 de octubre de 2006 se verificó la última actuación del apoderado de la parte actora, consistente en una diligencia de escrito de convenimiento, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 4 de octubre de 2006, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de Resolución de Contrato que incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA 401.643, C.A., en contra de la sociedad mercantil MAC LAWS TRADING VENEZUELA, C.A., ambas identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luís Vargas
En esta misma fecha, siendo las 1:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luís Vargas
Asunto: AH11-V-2006-000054
|