REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AH11-V-2007-000080
Demandante: MARIA TERESA MAFFIA BERENGUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.909.698.
Apoderado Judicial: Abogado JACOBO OBADÍA LEVY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9736.
Demandada: MARILY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.868.332.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de Diciembre de 2007, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de Cumplimiento de contrato que incoara la ciudadana MARIA TERESA MAFFIA BERENGUEL, contra la ciudadana MARILY MENDEZ, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2008 se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 26 de febrero de 2008, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Seguidamente en fecha 27 de febrero de 2008, el alguacil encargado dejo constancia de haber practicado la citación encomendada siendo infructuosa la misma.
En fecha 9 de junio de 2008, la parte actora solicitó se ordenara librar cartel de citación a la parte demandada, siendo el mismo librado en fecha 6 de octubre de 2008, los cuales fueron publicados consignados y agregados en el presente expediente.
En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal le designo a la parte demandada defensor ad litem ordenándose librar la boleta de notificación respectiva.-
Asimismo en fecha 1 de noviembre de 2010, la parte demandante consignó copias a los fines de la apertura del cuaderno medidas, dándose cumplimento a lo solicitado en fecha 23 de diciembre de 2010.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 1 de noviembre de 2010, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la consignó copias a los fines de la apertura del cuaderno medidas, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 1 de noviembre de 2010, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de Cumplimiento de contrato que incoara la ciudadana MARIA TERESA MAFFIA BERENGUEL, contra la ciudadana MARILY MENDEZ, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas
Asunto: AH11-V-2007-000080
|